Los navarros que han entrado en quiebra técnica empiezan a llenar los juzgados para que las deudas no terminen por arrastrarles. Las personas en ruina económica, con un sobreendeudamiento al que no pueden hacer frente con sus ingresos, y que han instado concursos de acreedores en los juzgados se han disparado un 173% en Navarra en el último año. En caso de que la comparativa se remonte hasta 2021 dichos concursos presentados por personas naturales no empresarias han llegado a multiplicarse por ocho. Suponen un 456% más. Ahora, en 2023, se solicitaron hasta 333 concursos de este tipo. En 2021 solo fueron 59. 

El acreedor es por lo general alguna entidad bancaria, que bien prestó dinero a través de una financiación hipotecaria, de algún crédito personal para la adquisición de un vehículo o de una tarjeta revolving para obtener financiación rápida para la compra de algún bien. Los deudores terminan por lo general con un giro brusco en su patrimonio debido a que han perdido el empleo o a que quizás pueda darse el caso que sean avalistas de algún negocio que ha ido malamente. Deben ser deudores de buena fe para que el administrador concursal pueda de ese modo resolver que la situación de quiebra es fortuita y, de ese modo, y en caso de cumplir otros requisitos, como carecer de antecedentes penales o haber saldado las indemnizaciones pendientes. 

En esta crítica situación, si las personas conservan un empleo sufren el embargo de su nómina, con la consiguiente repercusión negativa en su economía doméstica. ¿Por qué aumentan ahora? María Gracia Iribarren Ribas, abogada especialista en procedimientos de insolvencia, atiende desde 2015 casos asociados a la Ley de Segunda Oportunidad. A pesar de que han pasado ocho años desde entonces, las personas arruinadas no suelen recurrir a esta vía por puro desconocimiento. A finales de septiembre del año pasado se aprobó un nuevo texto para adecuar la Ley Concursal a la directiva europea, el cual introduce modificaciones en torno a “la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el relativo a la cancelación de las deudas en particulares”, aclara Iribarren. Una de las novedades principales consiste en que a través del concurse el afectado tiene la posibilidad de conservar la vivienda mediante un plan de pago, aprobado por el juez. Por eso, este año han crecido los concursos de acreedores entre personas no empresarias, aclara esta abogada.

REQUISITOS

Los juzgados de lo Mercantil en Navarra han contabilizado 333 concursos de este tipo de deudores no empresarios. Las personas que recurren a esta fórmula deben cumplir con una serie de requisitos: no tener antecedentes por delitos económicos; no generar una situación semejante en los siguientes cinco años; y que el concurso no sea declarado culpable, entre otros. 

Iribarren detalla que se dan tres tipos de concurso: aquellos en los que la persona endeudada carece de patrimonio denominados sin masa; aquellos consistentes en afrontar un proceso de liquidación; y, por último, los concursos de liquidación con un plan de pagos. En este último se ha introducido el cambio que favorece conservar el inmueble. “La vivienda se presenta como uno de los bienes más valorados por los clientes. Por ese motivo, luchan al máximo para evitar perderla”, reitera Gracia Iribarren. 

Antes de octubre de 2022, por medio de la Ley de Segunda Oportunidad, se procedía a la liquidación de todo el patrimonio incluida la vivienda para cubrir el máximo de deuda. Una vez calculado cuánto dinero se había abonado con eso, el deudor quedaba exonerado del resto. Sin embargo, desde el año pasado, una persona física no empresaria puede lograr mantener su casa en propiedad. Para ello, el solicitante debe comunicar al juzgado su interés por no perder la vivienda; y el propio concursado tiene que diseñar un plan de pagos al juez para abonar en un periodo concreto la cantidad que debe, tras liquidar el resto. 

PROCEDIMIENTO EXPRÉS

Además, los concursos de particulares que declaran carecer de patrimonio sin masa se resuelven de manera exprés. “Entre un mes o mes y medio este tipo de concursos pueden solucionarse”, recuerda la letrada Iribarren. En un principio en aquellos casos en los que el concursado no dispone de masa, no se adjudica un administrador porque no existe nada para liquidar. Sin embargo, el juez informa a los diferentes acreedores principalmente bancos que disponen de 15 días para asignar a un administrador concursal para este proceso, cuyo coste de-ben asumir ellos. Una vez que el juez comprueba el balance económico del propio concursado y el cumplimiento de cada una de las condiciones, se le perdona la deuda. “Estas personas logran que sus nóminas dejen de estar embargadas, porque han perdido la totalidad de su patrimonio”, subraya María Gracia Iribarren.

Hay 25 reclamaciones judiciales al día de deudas a particulares

Los monitorios finalizaron el año pasado con hasta 8.924 procedimientos, un 4,2% más que el año anterior

La estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los Efectos de la crisis en los órganos judiciales también refleja datos sobre los monitorios, procedimientos que sirven para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, el número de asuntos aumentó en los juzgados de Navarra el pasado año un 4,2%, al contabilizar un total de 8.924 frente a los 8.562 de 2022.

Por lo que respecta a la jurisdicción social, el número de demandas por despido presentadas el pasado año ascendió un 21,2%, 1.258 frente a las 1.038 del año 2022. Además, los juzgados de lo Social tramitaron en 2023 un total de 1.233 reclamaciones de cantidad frente a las 1.079 de 2022, lo que supone un incremento del 14,3% respecto al año anterior.

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018, se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas poseedoras de vivienda social. En Navarra, el pasado año se incoaron 3 (4 en 2022), se resolvieron 2 (6 un año antes) y al concluir el año se encontraban en trámite 3 (2 al final del año anterior), según el TSJN. Una persona física (cláusulas suelo y gastos hipotecarios) en 2023 se incoaron 1.269 (2.084 el año anterior).