El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tudela ha concedido la exoneración de una deuda de 56.000 euros a una vecina de la capital ribera que se había endeudado al ayudar a su padre que estaba enfermo de cáncer y que después no pudo hacer frente al pago de la deuda al tener un trabajo eventual y por horas. El despacho de abogados Repara tu Deuda, especialista en la Ley de Segunda Oportunidad, ha representado a la afectada, que se ha liberado de esta manera de la deuda pendiente.

Los abogados de dicho despacho explican que la mujer navarra "solicitó los préstamos antes de que se declarara “la emergencia sanitaria del Covid-19 para hacer frente a los costosos tratamientos para el cáncer de su padre. Su trabajo era eventual y por horas. Le fue imposible hacer frente a los préstamos con lo poco que percibía en ese momento. Ante esa situación, se puso en contacto con algunas entidades para buscar alguna solución, solicitar aplazamientos y disminuir las cuotas, pero le fue imposible llegar a acuerdo alguno. Por esta razón, tuvo que dejar de atender las cuotas de los préstamos para cubrir sus obligaciones más esenciales”.

Como recuerda el despacho, la Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada por el Parlamento de España en el año 2015. En todo este tiempo, el grado de conocimiento de este mecanismo es cada vez mayor hasta el punto de que han sido ya más de 23.000 los particulares y autónomos que han confiado su caso al despacho de abogados.

Repara tu Deuda Abogados ha logrado en todo el Estado superar la cantidad de 230 millones de euros exonerados a personas que proceden de las diferentes comunidades autónomas de España. Debido al elevado número de trámites que se están realizando y a que cada día se inician nuevos procedimientos, lo cierto es que se prevé que esta cifra continúe creciendo en las próximas fechas.

Dicha legislación permite que tanto particulares como autónomos puedan cancelar las deudas contraídas si no pueden asumirlas. Para que esto sea posible, es necesario que se demuestre la insolvencia del concursado, que éste actúe de buena fe sin ocultar bienes ni ingresos y que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años.