Parejas de lesbianas no pueden inscribir a sus bebés en el Registro Civil de Pamplona si no están casadas
Esta situación vulneraría la Ley Trans, que eliminó el requisito de que la filiación de la progenitora no gestante esté supeditada al matrimonio | En el Registro de Tafalla, en cambio, sí permiten la inscripción
Las parejas de lesbianas que acaben de ser madres no están pudiendo inscribir a sus bebés en el Registro Civil de Pamplona si no están casadas, algo que sí se les exigía hasta el año pasado pero la entrada en vigor de la Ley Trans eliminó este requisito de que la filiación de la progenitora no gestante esté supeditada al enlace matrimonial.
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Sin embargo, tal y como detalla Kattalingune, el Servicio de Atención Integral a personas LGTBI+ del Gobierno de Navarra, al menos cuatro parejas de lesbianas no han podido inscribir a sus hijos en el Registro Civil de Pamplona por no estar casadas y han tenido que ir al de Tafalla, donde, por contra, no les han puesto ninguna traba.
Las parejas heterosexuales pueden inscribir a sus recién nacidos en el Registro Civil sin necesidad de estar casados, sin embargo, hasta la aprobación de la Ley Trans, las parejas de lesbianas debían estarlo para que la progenitora no gestante –es decir, la que no ha estado embarazada– tuviera derecho a la filiación. De no haber enlace matrimonial, la pareja no gestante debería adoptar al menor. Sin embargo, la normativa impulsada por la exministra Irene Montero ponía fin a esta discriminación, pero no de forma taxativa, dejando la puerta abierta a la interpretación.
Tras la denuncia de al menos cuatro parejas, desde los servicios jurídicos de Kattalingune se pusieron en contacto con el Ministerio de Igualdad, que respondió que “hasta el 1 de marzo de 2023, sí que en los Registros Civiles se exigía que las parejas de mujeres estuvieran casadas para que ambas constaran en los datos de filiación del recién nacido. Sin embargo, desde la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ya no es así”, ya que modificó el artículo 120 del Código Civil, entre otros, que regulan la filiación no matrimonial.
En esa respuesta a Kattalingune, el Ministerio también recuerda que la exposición de motivos de la ley aclara que modifica esos artículos “con el objetivo de adaptar el lenguaje a la diversidad familiar LGTBI y permitir a las parejas de mujeres –y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar– de proceder a la filiación no matrimonial en los mismos términos que parejas heterosexuales”.
Una disposición ambigüa
Igualdad deja claro que con la aprobación de la Ley Trans las parejas de lesbianas ya no están obligadas a casarse para inscribir a sus bebés. Sin embargo, la norma deja un resquicio abierto a la ambigüedad, que sería a lo que se acoge el Registro Civil de Pamplona para no permitir a estas parejas la filiación no matrimonial de sus bebés.
Según detalla el responsable de los servicios jurídicos de Kattalingune, Ángel Balda, la disposición final undécima de la Ley Trans modifica el artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil sobre la inscripción de nacimiento y filiación, cuyo punto 4 queda redactado así: “La filiación se determinará, a los efectos de la inscripción de nacimiento, de conformidad con lo establecido en las leyes civiles y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida”.
“Esta ley de 2006 recoge que las parejas del mismo sexo que hayan tenido un bebé mediante estas técnicas tienen que estar casadas para poder inscribir a sus hijos, es decir, no permite la filiación no matrimonial. Y la disposición final undécima de la Ley Trans no dice expresamente que lo que dice esta norma de 2006 queda derogado”, detalla, aunque matiza que, a su entender, denegar la filiación no matrimonial de una pareja del mismo sexo “vulneraría la normativa”.
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