El TSJN no permite abrir a la planta de residuos de Artajona
Ecofert Sansoain solicitó una medida cautelar contra el cierre provisional de sus instalaciones
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado un auto por el que deniega a la empresa Ecofert Sansoain la medida cautelar de suspensión del cierre provisional que tiene dictado por el departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra después de haber incurrido en dos infracciones graves y haber recibido 5.000 toneladas de lixiviados procedentes de Gipuzkoa. Los responsables de la empresa de Artajona acudieron a los tribunales para revocar la decisión del Ejecutivo foral de clausurar sus instalaciones y por tanto prohibirles su actividad y que reciban cualquier tipo de residuo. Conviene recordar que Ecofert ya sufrió dos multas por 10.000 y 30.000 euros.
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El TSJN deniega la medida cautelar y no entra al fondo de la cuestión puesto que dicho pronunciamiento no forma parte del actual momento procesal. Así, “no es posible analizar si las muestras de lixiviados se tomaron bien o no y por entidad autorizada o no, como señala la empresa recurrente, ni la ecotoxicidad del lixiviado. Frente a ello, las medidas aparecen proporcionadas a los hechos constatados por la inspección del Gobierno de Navarra en enero de 2024 que aprecia un incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada”. Recuerda el TSJN que la resolución administrativa constata “la existencia de lixiviados en gran cantidad, desconociéndose cómo se ha realizado el vaciado de la balsa puesto que no se ha aportado dicha información pudiendo incluso haberse cometido una nueva infracción si parte de ese residuos se ha aplicado al campo. La parte recurrente (empresa) nada aporta para desvirtuar estas afirmaciones”, dice el TSJN.
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Interés superior de la protección medioambiental
El tribunal también analiza a la hora de resolver sobre la petición cautelar los daños de difícil o imposible reparación que podría sufrir Ecofert Sansoáin en el caso de no seguir con su actividad. Al respecto, el TSJN afirma que “los intereses generales atinentes al medio ambiente, en particular relacionados con la gestión de lixiviados, los que merecen una protección superior con respecto a los intereses económicos del recurrente.
La resolución impugnada alude al informe de 8 de enero de 2024 en el que se constatan varias actuaciones de riesgo de medio ambiental, de carácter muy relevante o relevante, no amparadas por la Autorización Ambiental Integrada, particularmente la recepción de residuos líquidos, obras de modificación de la balsa, presencia de lixiviados fuera de la fosa de recogida, tratamiento de residuos no contemplados en la AAI, actuaciones que de suspender las medidas provisionales podrían continuar produciéndose”.
Además, la Sala destaca que la Administración (Gobierno de Navarra) “pone de manifiesto que la empresa no ha cumplido con los requerimientos que se le han hecho a lo largo de la tramitación del expediente administrativo en aras a justificar el tratamiento dado a los residuos. Ello nos lleva a concluir –finaliza el TSJN– que son de superior protección los intereses generales (que se concentran en la protección medioambiental expresada) frente a los intereses particulares o de terceros que se invocan, económicos y resarcibles”.
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Lo que la empresa alega
La planta de Ecofert Sansoáin pretendía la suspensión cautelar de la suspensión provisional de la actividad dictada por el departamento de Medio Ambiente. Alegaba que desarrolla una actividad de elaboración y venta de fertilizantes que supone la elaboración de productos de alto valor añadido (compost y enmiendas orgánicas) a partir de residuos. A su juicio, las medidas provisionales que les había impuesto el Gobierno de Navarra no eran proporcionales, reiteraba que el contenido actual de la balsa y los materiales sólidos en sus distintas fases de transformación no se corresponde con el residuo recibido en su día del complejo medioambiental de Gipuzkoa y que, por tanto, las medidas propuestas carecen de sentido. Asimismo cuestiona que la toxicidad de la balsa se hubiera analizado correctamente y que el Gobierno foral era conocedor desde febrero de 2023 de la recepción de residuos y no adoptó la medida de cierre provisional hasta el 18 de junio de 2024.
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