Reconocen la incapacidad absoluta por patología mental a un trabajador que se suicidó tras negársela el INSS
A los dos años de fallecer, una demanda judicial que continuaron sus herederos ve estimada la incapacidad absoluta que le debió reconocer la Seguridad Social por su “patología psiquiátrica inestable”
En una resolución que retrata una realidad hiriente, más frecuente de lo que se cree, el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha estimado la demanda continuada por dos vecinos de Navarra y que había iniciado un familiar del que eran herederos, el cual falleció por suicidio en septiembre de 2022, y que debía haber sido reconocido en su día por la Seguridad Social con una incapacidad permanente absoluta debido a su maltrecho estado de salud, con graves patologías diagnosticadas y serios problemas de salud mental.
Ahora, estas dos personas, a las que ha representado la abogada Concha Vidaurre en colaboración con José Ignacio Loitegui, han conseguido revocar en el juzgado a título póstumo el pronunciamiento de la Seguridad Social y de esta manera se reconoce que su familiar debía haber sido declarado con una incapacidad absoluta derivada de enfermedad común desde mayo de 2021 cuando lo solicitó y hasta septiembre de 2022, cuando acabó con su vida. El INSS adeudará ahora a sus herederos 30.000 euros por la pensión estimada.
El trabajador tenía reconocida desde febrero de 2000 una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por resolución del INSS. Sin embargo, consideró que podía prestar servicios laborales y se lo notificó al organismo estatal que iba a comenzar a trabajar en septiembre de 2010 como viajante comercial con una jornada parcial al 50%. Ante esta petición, el INSS revisó su incapacidad y la rebajó de absoluta para todo trabajo a total para su profesión habitual (la que tenía antes de su declaración de incapacidad). En abril del 2021, el hombre había iniciado un expediente de grado de incapacidad para que se le reconociera la absoluta (por lo que no podría ejercer ningún puesto de trabajo), pero la Seguridad Social se lo denegó por considerar que las lesiones no habían sufrido agravamiento alguno.
En lugar de haberle reconocido con el grado absoluto de incapacidad por sus múltiples dolencias, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició un expediente de revisión de su incapacidad y decidió en octubre de 2021 denegarle cualquier grado de incapacidad permanente, obligándole a buscar trabajo, cuando su situación de salud y familiar había empeorado de forma considerable.
El INSS respondió que “las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”..
Así, tras revisión iniciada por él en que se le denegó el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de absoluta, el INSS inició otra revisión unos meses después, en la que consideró que sus patologías no eran merecedoras de declaración de incapacidad en ningún grado, por lo que debía volver a trabajar pese al cuadro pluripatológico que presentaba acompañado de una maltrecha salud mental
Inició entonces dos procedimientos judiciales contra las resoluciones de la Seguridad Social para que se le declarara la situación de incapacidad permanente absoluta, pero el hombre se quitó la vida antes de que el asunto llegara a juicio. Han sido ahora sus herederos las que a través de una sucesión procesal han podido personarse y defender la postura en el procedimiento y por lo que han obtenido la sentencia a favor.
Tenía una discapacidad agravada
Además, el afectado tenía reconocido por el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra un grado de discapacidad del 35% desde el 5 de septiembre de 2007 aumentando al 65% en marzo de 2021. Y por si no fuera suficiente su cuadro clínico narraba que había sufrido un trasplante renal en octubre de 2019 por insuficiencia renal crónica, infección por VIH, hiperparatiroidismo, hiperglucemia, déficit a nivel de memoria reciente, cardiopatía hipertensiva y psicosis no orgánica, sin especificación, multifactorial. Comenzó con desorganización conductual y consumo de tóxicos, derivando en la aparición de sintomatología psicótica aguda, que le ingresó en agudos en febrero de 2021. Con estas enfermedades, el demandante estaba limitado para tareas con requerimientos físicos y mentales, sometido a múltiples tratamientos farmacológicos y evitar el rechazo al trasplante renal y que le provocaban efectos secundarios con deterioro psicofísico importante. Además, se encontraba limitado de un modo relevante a todos los niveles de por su patología psiquiátrica.
En el informe pericial emitido se expone que el hombre desarrolló depresión después de haber sido trasplantado del riñón, pero la respuesta a la medicación no fue buena, posiblemente por las interacciones farmacológicas con la medicación antirretroviral e inmunosupresora. Comenzó entonces, continúa la sentencia, a presentar un ánimo inestable que provocó la ruptura con su pareja, la pérdida de su estilo de vida y de la mayor parte de su red de apoyos y comenzó a consumir alcohol y cannabis, lo que agravó su cuadro afectivo, propiciando la aparición de sintomatología psicótica. Durante su ingreso psiquiátrico en febrero de 2021 se logró que remitiera la sintomatología psicótica, constatándose un déficit a nivel de memoria reciente. Antes del fallecimiento había tenido un intento autolítico previo.
No había superado el episodio psicótico
La jueza recuerda que la sintomatología psicótica con ingreso en agudos en febrero de 2021 no podía considerarse superada en el momento de la valoración del INSS en octubre de 2021. Solo habían transcurrido ocho meses del episodio psicótico desde su ingreso hospitalario hasta su valoración en la Seguridad Social, “un tiempo a todas luces corto teniendo en cuenta las características de estos episodios y su previsible evolución a nivel funcional”. Así, relata que su patología psiquiátrica era “inestable” y se corrobora con lo sucedido posteriormente, con un intento autolítico y su fallecimiento por suicidio. Por ello, la sentencia estima que “el demandante presentaba un cuadro patológico que le generaba unas limitaciones funcionales que le anulaban su capacidad laboral en términos efectivos de empleo. Su situación clínica no le permitía someterse a la disciplina laboral”.
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