El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes ha estimado parcialmente la reclamación económica efectuada por los familiares de un hombre, ya fallecido, que estuvo en prisión provisional durante 159 días en la cárcel de Pamplona por un delito de tráfico de drogas y finalmente resultó absuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y les ha concedido una indemnización de 4.000 euros. En la misma sentencia se condenó a un matrimonio que residía en Viana a más de 7 años de prisión por un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas.
La familia demandante, que al igual que el hijo ha estado representada por el abogado penalista José Cabrejas, procede de la capital riojana y presentaron su reclamación en diciembre de 2019, meses después de que se dictara el fallo absolutorio. El hombre había estado en prisión preventiva entre el 23 de junio de 2017 hasta el 28 de noviembre del mismo año, es decir, más de cinco meses, por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella debido a la existencia de indicios sobre su posible participación en la red de venta de droga. A raíz de su estancia en prisión, la solicitud de la familia se elevaba a 50.000 euros de indemnización, pero ya a mediados de 2023, su pretensión fue admitida solo en parte por el Consejo de Estado, que estimaba una suma de 4.000 euros para los herederos del fallecido.
En dicho expediente se recordaba que dicha cantidad era la adecuada para compensar a los reclamantes por los días que pasó su hijo en prisión provisional y que dicha cantidad era conforme a la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo y a la vista de las sumas reconocidas en otros expedientes sobre situaciones similares. “Esa línea jurisprudencial se contrae a la cuantificación de los daños morales causados por las situaciones de prisión preventiva y en el presente caso no se aprecia que hayan quedado acreditados en el expediente otros daños extraordinarios que requieran una indemnización adicional”, resuelve el Ministerio. “En todo caso, el Consejo de Estado ha venido subrayando la necesidad de evitar desigualdades injustificadas en la indemnización de los perjuicios morales derivados de una situación de prisión provisional”.
El dictamen emitido recuerda que “la medida de prisión provisional se adopta en un momento procesal concreto, de tal manera que, tras la adopción de dicha medida cautelar, el procedimiento penal sigue su curso para el cumplimiento de los fines que le son propios. Una eventual resolución judicial distinta a la condena del afectado por la prisión provisional no convierte en ilegal ni ilegítima la medida cautelar adoptada en su momento, pues es propio de las sucesivas fases del procedimiento penal la recopilación de pruebas y otros elementos de valoración que no pudieron ser tenidos en cuenta en el momento en el que se adoptó la medida cautelar”.
Una red de tráfico de drogas
En la causa penal en la que se absolvió al demandante se investigaba una red de tráfico de drogas que operaba desde Logroño y que se dedicaba a distribuir speed en Navarra, entre Estella y Viana. En esta última localidad se localizó a uno de los otros encausados por un suministro de speed de un kilo y después se demostró que dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes de forma habitual, al igual que su pareja. Sin embargo, del procesado absuelto y a cuya familia se indemniza ahora, la Audiencia decía que conocía desde la juventud al condenado por compartir tiempo de ocio y estilos de vida vinculados al consumo de sustancia, por lo que mantenían habitualmente conversaciones telefónicas. Convivía con su madre, en su habitación encontraron 7.350 euros, carecía de antecedentes penales y era consumidor de sustancias.
El tribunal dictó que los hechos no constituían delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud porque la declaración incriminatoria de un coimputado para ser considera prueba de cargo suficientes requiere que su contenido esté corroborado y como tal se considera la existencia de indicios, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración. La Audiencia considera que no existen datos que corroboraran la participación del demandante en la red de tráfico de drogas.
“La existencia de encuentros y conversaciones telefónicas entre los acusados no pueden considerarse como elementos corroboradores suficientes, ya que tratándose de personas que se conocen desde hace muchos años y frecuentan ambientes comunes, no resulta extraño que mantengan conversaciones y encuentros frecuentes”. Aunque la declaración del coimputado se mencionara que este procesado absuelto le había suministrado 20 o 25 kilos de anfetamina un año o nueve meses antes de que se le ocupara, la Audiencia recordó en su sentencia “sin que durante todo ese tiempo y pese a los contactos que mantenían se haya realizado una sola diligencia de investigación concreta que aporte un indicio inculpatorio contra este acusado, pese a la existencia de sospechas sobre el mismo, sin que consten la realización con éxito de registros o seguimientos en los que hubiera podido determinarse su relación con el tráfico de drogas. Las conversaciones telefónicas y el dinero en metálico encontrado en su casa no resultan suficientes para una condena”, concluyó la Audiencia para absolverle.