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El TSJN obliga a Educación a modificar la orden foral sobre el cambio de jornada escolar

Anula tres artículos que conferían a las familias derecho de veto / El tribunal afirma que ese poder decisorio de las familias vulnera la Ley Orgánica de Educación

El TSJN obliga a Educación a modificar la orden foral sobre el cambio de jornada escolarJavier Bergasa

Si las votaciones del cambio de jornada escolar no hubieran representado ya suficiente fuente de conflicto en los centros escolares navarros, ayer se añadió más leña al fuego. El varapalo judicial a Educación no se sabe todavía las consecuencias que llevará aparejadas, pero aquel escenario que planteaba el Gobierno foral de que las familias no tendrían que volver a votar hasta el año 2027 queda ahora más que cuestionado.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado tres artículos de una orden foral de Educación sobre la regulación de los tipos de jornada escolar en el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial al considerar que esos preceptos conferían a las familias un poder de veto en el trámite de solicitud de cambio de jornada. Es decir, por ejemplo, en uno de los artículos (12.7) de la ley navarra se dice que en el caso de que no se alcance el respaldo de 3/5 del censo de votantes, el centro educativo “procederá al archivo de las actuaciones y por tanto no seguiría el proceso de cambio de jornada”. Es uno de los puntos clave que el TSJN considera que es contrario a una ley superior.

Fachada del Palacio de Justicia de Navarra.

En la sentencia, que solo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial aunque Educación anunció que la recurrirá ante el Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso presentado por el sindicato Steilas y decreta la nulidad de los artículos 12.7, 13 y 14.1 al estimar que ese poder decisorio de las familias prevista en la Orden Foral 106/2023 vulnera normas de rango superior, como la LOE, en concreto el artículo 47.2 de la Ley 39/2015. La orden foral impugnada, explican los magistrados, priva de cualquier capacidad decisoria –e incluso de debate– sobre el particular a los profesores y al resto del Consejo Escolar si previamente no se alcanzan los 3/5 de votos favorables por las familias. Subrayan que el artículo 12.7 impugnado se constituye en una suerte de veto familiar a la continuación del procedimiento y eventual votación para la decisión final en el Consejo Escolar.

Contrasta dicho poder decisorio, añaden, con el carácter meramente consultivo que se otorga a la votación del Claustro. “El artículo 14.1 reitera esa necesidad de votación conforme de las familias para la prosecución del trámite; no se trata tanto, como dice el último artículo, de recoger el sentir de familias, sino de recoger su expresa conformidad como requisito sine qua non, además en un porcentaje nada desdeñable”, indican.

Así, aunque el Consejo Escolar continúa reteniendo la competencia para la aprobación final, dicha competencia deviene inexistente para el caso de no obtener la previa conformidad de las familias, del censo de votantes, en el citado porcentaje.

Capacidad de veto

Para los magistrados, el problema que se plantea es que, con independencia de la razonabilidad del sometimiento al previo plácet familiar, no existe, en la Ley Orgánica de Educación, un órgano decisorio conformado por las familias. “Por ello, volviendo al problema antes enunciado, la orden foral recurrida ha erigido a las familias, sin respaldo legal y en contra de las competencias básicas y orgánicas, en un órgano decisorio con capacidad de bloqueo o veto, con capacidad resolutoria negativa de modo previo al pronunciamiento del Consejo Escolar, órgano que ostenta la competencia para una decisión final tanto en la LOE como en la orden foral, pero que en esta segunda únicamente se mantiene si las familias se muestran previamente conformes”.

La Orden Foral

Artículos 12.7. Finalmente, la jornada escolar propuesta será aquella que alcanzara el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo de votantes, en cuyo caso, dicho resultado será trasladado, para su conocimiento, al Claustro de profesorado del centro y, para su posible aprobación, al Consejo Escolar. En caso de no ser alcanzado dicho porcentaje, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar y manteniendo el tipo de jornada que en ese momento tuviera implantada, no pudiendo acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar durante el plazo de tiempo señalado en el artículo 16.2 de la presente orden foral.

Artículo 13. Consulta al claustro de carácter no vinculante. En el supuesto de haberse alcanzado, por parte de las familias y representantes legales, el porcentaje de votos favorables establecido en el apartado 7 del artículo anterior, y con el fin de conocer el posicionamiento del Claustro de profesorado al respecto de la modalidad de jornada propuesta, la directora o director del centro educativo la someterá a consulta ante dicho órgano, en votación directa y no delegable. De dicha sesión se levantará acta recogiendo el número de votos favorables a la misma, trasladándose dicha información al Consejo Escolar.

Artículos 14.1. Aprobación Consejo Escolar. En el supuesto de haberse alcanzado el porcentaje de votos favorables, el Consejo Escolar, recogido el sentir de las familias y representantes legales, así como el del Claustro de profesorado, aprobará la jornada escolar propuesta en el caso de que se alcanzara el voto favorable de, al menos, 2/3 del número máximo de personas componentes con derecho a voto del Consejo Escolar que reglamentariamente le correspondieran. En caso contrario, el centro educativo procederá al archivo.

Educación recurrirá

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que ha anulado tres artículos de la orden foral 106/2023 de 9 de noviembre, por la que se regulan los tipos de jornada de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito de la Comunidad Foral.

Educación ha reiterado su respeto por la decisión judicial, pero ha destacado su disconformidad con la valoración de la sala, al estimar que la orden foral no vulnera los preceptos de la ley orgánica de Educación (LOMLOE). 

El departamento ha subrayado su voluntad de salvaguardar el interés de las familias navarras de la educación pública en los procesos de regulación sobre el tipo de jornada escolar de los centros educativos. A este respecto, y teniendo competencias plenas para decidir de forma directa el tipo de jornada escolar de los centros educativos públicos, el departamento ha recordado que quiso elaborar, tras un largo proceso de consultas, una norma que regulara esta materia con la participación de toda la comunidad educativa. Tal y como recoge el propio TSJN en su auto, el departamento reguló de forma consciente el procedimiento de consulta a las familias y a los claustros y la aprobación por parte de los consejos escolares del tipo de jornada escolar de cada centro, con plena autonomía a su decisión atendiendo, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias o representantes legales.