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Reconocen la incapacidad absoluta a un trabajador de Navarra con fibromialgia y fatiga crónica

Se trata de un camionero de 50 años que tenía una incapacidad total desde 2020 y al que la Seguridad Social le denegó la solicitud pese a agravarse sus dolencias

Reconocen la incapacidad absoluta a un trabajador de Navarra con fibromialgia y fatiga crónicaIñaki Porto

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador, conductor de gran maquinaria y de 50 años de edad, y le ha reconocido la incapacidad permanente absoluta (le impide desarrollar cualquier trabajo físico o mental) debido al agravamiento de la fibromialgia que padece asociada a síndrome de fatiga crónica e hipersensibilidad química central, entre otras dolencias. La Seguridad Social se había opuesto a dicho reconocimiento. El órgano judicial estima ahora de este modo la incapacidad absoluta por enfermedad común y otorga al demandante una pensión del 100% con una base reguladora de 1.647 euros al mes y que se le debe aplicar desde marzo de este año, según la resolución ahora conocida.

Tenía una incapacidad permanente total desde 2020

El operario, que tenía reconocida desde 2020 una incapacidad permanente total (es decir, su enfermedad le impedía desarrollar su puesto de trabajo), pidió a través de su representante legal, la abogada Concha Vidaurre, una revisión de grado de la incapacidad debido a que las dolencias eran mayores. El perito propuesto por su defensa informó de que la fibromialgia que padece se encuentra en grado III de IV, el síndrome de fatiga crónica también se encuentra en grado III, el síndrome de hipersensibilidad química múltiple está en grado moderado y padece migraña crónica, entre otras pataologías. Esta última implica un impacto de la capacidad del paciente en las actividades de la vida diaria, detalla.

Como consecuencia de sus enfermedades el demandante está limitado para realizar aquellas tareas que impliquen manipulación de cargas por mínimas que sean, posturas de flexoextensión y rotación con la columna lumbar, así como las que impliquen elevar los miembros superiores por encima de los hombros o ejecutar tareas que exijan concentración y seguimiento de órdenes. También debe evitar estímulos excesivos auditivos u oculares. La sintomatología derivada de la patología que afecta al demandante comporta una importante disminución de la capacidad funcional residual y la incompatibilidad para mantener de forma continuada o reglada cualquier actividad física o intelectual, incluidas actividades básicas diarias, siendo enfermedades crónicas con gran afectación negativa y tendencia a agravarse ante mínimas sobrecargas físicas o psíquicas.

Calidad de vida empobrecida

La jueza considera que los hechos relacionados con el menoscabo funcional del afectado quedan relatados y reconocidos por el informe del perito que encargó la defensa del demandante, que destacó el impacto importante que estaban teniendo las distintas dolencias sobre la capacidad de actividades que pudiera realizar el demandante, llamando la atención sobre el cuadro de cefalea crónica resistente a los tratamientos. Además, concluyó que la calidad de vida del demandante estaba muy empobrecida y con empeoramiento respecto de la situación existente en 2020.

A la vista de los hechos, la jueza entiende que no cabe sino considerar que la resolución administrativa de la Seguridad Social, que negaba la incapacidad absoluta al trabajador, “no es ajustada a Derecho en la medida en que las dolencias que afectaban al demandante se han visto agravadas respecto de cuando se le declaró en incapacidad permanente total, con evolución claramente negativa y que determinan actualmente que no puede realizar en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia ni siquiera trabajos livianos o sedentarios”. La jueza concluye afirmando que el conductor se encuentra en dicha situación, “dado el impacto importante que su patología tiene en la capacidad de realizar actividades normalizadas, con una calidad de vida muy empobrecida”, como subrayó en su declaración judicial el perito de la parte demandante.