La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por un operario del sector metalúrgico, que desempeñaba el trabajo de granallador (especialista en limpiar, pulir y fortalecer piezas de metal) en una empresa de tratamientos de pintura y actualmente se encuentra en desempleo, y le ha reconocido una incapacidad permanente total (aquella que le impide desarrollar su profesión habitual) derivada de enfermedad común, motivada por una lumbalgia crónica. Ahora recibirá una pensión vitalicia del 55% según una base reguladora mensual de 1.784 euros, con efectos retroactivos desde mayo de 2022 y que será nuevamente valorada a los dos años.

El TSJN revoca así una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 que desestimó la reclamación del trabajador ante la Seguridad Social, que negaba también dicha incapacidad. Se trata de un operario con dolor lumbar crónico que trabajó en una empresa de Sakana desde 2011 y ahora está en desempleo, dice la sentencia. En su puesto de trabajo “realiza tareas como accionar y vigilar máquinas y equipos para acabar, galvanizar y recubrir piezas o artículos de metal, a fin de aumentar su resistencia a la corrosión y la abrasión”.

La representación letrada del operario recurrió la resolución que no le daba la razón y ahora el TSJN utiliza otros argumentos. Entiende la Sala de lo Social que para la valoración “hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión”.

La Sala explica que debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y, en su caso, a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional. Pues bien, el demandante padece un cuadro clínico funcional caracterizado por la presencia de una lumbalgia crónica que fue tratada quirúrgicamente en marzo de 2020 realizándose una artrodesis posterolateral lumbar L4-S1 con liberación radicular.

Supone riesgo de agravación

El tribunal recuerda que los informes de los servicios públicos de SNS-O permiten constatar “la presencia de tal lesión lumbar por espondilolistesis que se presenta tras haber sido el operario intervenido quirúrgicamente mediante una artrodesis de los segmentos L4 a S1 en el mes de marzo de 2020”. Ante esta situación, en la que persiste el dolor lumbar que se califica de crónico, el demandante “se encuentra impedido para el desarrollo eficaz de tareas que supongan sobrecarga lumbar, adopción de posturas forzadas, maniobras bruscas de flexoextensión o el acarreo de pesos”, detalla la resolución. Así, el trabajador debe evitar la realización de actividades de sobrecarga del raquis lumbar y de la zona del implante, dado que pueden influir negativamente en su durabilidad y estabilidad abocando a una cirugía fallida.

Al ser su profesión la de granallador, profesión que consiste en la limpieza y eliminación de incrustaciones de fundiciones ferrosas y no ferrosas, para lo que es necesario usar un fluido a alta presión sobre la pieza, haciéndolo a través de una manguera que debe cargar y manejar manualmente el trabajador. “Esta ocupación laboral exige, por definición, un compromiso físico que el recurrente no puede afrontar si no es asumiendo un riesgo de agravación de su lesión que no tiene porqué soportar. Ese proceso supone un compromiso no solo de las extremidades superiores, sino también de las inferiores y de la zona lumbar, que el recurrente no se encuentra en disposición de acometer”, zanja el tribunal para reconocerle la incapacidad permanente total.