Absueltos los miembros de Indar Gorri que fueron acusados de insultar al público del España-EEUU
La jueza destaca la “completa falta de pruebas”: ninguno de los testigos traídos al juicio era espectador del partido, ninguno iba a El Sadar ni era un aficionado con bandera de España o camiseta de la selección
Cuatro miembros del grupo Indar Gorri, y otro joven, de Vitoria, han sido absueltos por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona después de que la juez no hallara pruebas de que hubieran coaccionado al público que iba a asistir al encuentro entre las selecciones femeninas de fútbol de España y EEUU que se disputó en octubre de 2022 en el estadio de El Sadar, tal como defendía la acusación.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada asegura al respecto la existencia de “una completa falta de prueba”, ya que ninguno de los testigos que fueron traídos a juicio era espectador del partido, ninguno iba al campo de fútbol, ninguno era un aficionado con bandera de España o camiseta de la selección.
“En ningún momento se ha acreditado, por lo tanto, que los aficionados a quienes en los hechos por los que se mantiene acusación se identifica como sujetos pasivos de las coacciones fueran intimidados, física o verbalmente, por la actuación descrita, o se sintieran intimidados de alguna manera, ni vieran afectada su libertad, llevaran o no banderas o camisetas de España”, destaca la juez.
“Lo que se ha acreditado, reitero, es que sin duda ese día en las inmediaciones del campo de El Sadar se produjeron una serie de desórdenes, y en algunos casos de conductas violentas verbal y físicamente contra los policías nacionales encargados de la seguridad del evento deportivo, por los que sin embargo no se mantiene acusación”, subraya la magistrada, que reprocha que en la vista oral no se califiquen los hechos como delitos de desórdenes públicos, de atentado o resistencia a agentes de la autoridad, como sin embargo sí se habían tipificado inicialmente en la instrucción de la causa.
La Fiscalía reclamaba para los procesados tres años de prisión al contemplar en el delito de coacciones la agravante de haber actuado contra los aficionados "por discriminación por ideología y nación". Además, el Ministerio Fiscal pedía que se impusiera a los procesados la prohibición de acudir a una distancia inferior a 600 metros de El Sadar durante cinco años.
Los acusados negaron el relato policial que se ha querido establecer en un amplio atestado, con fotografías del día de los hechos, respecto a los altercados que les imputaban y de la organización que habían tramado para llevarlos a cabo.
El instructor de las diligencias confeccionadas por la Policía Nacional y que ordenó la identificación y detención de los sospechosos, que es a su vez coordinador policial de seguridad en el estadio pamplonés, manifestó en el juicio que aquel partido amistoso internacional entre las selecciones “llegó con un ambiente calentito y luego se confirmó. Llevaban un mes con bastantes sanciones (en referencia a Indar Gorri) y reforzamos la seguridad”.
La defensa de los acusados resaltó que a la hora del partido había una importante multitud de gente en la zona y que, pese a la acción violenta que se le atribuye a los procesados, no hubo ningún aficionado herido ni ninguna persona presentó una denuncia formal. Los acusados negaron los hechos que se les imputaban. El joven llegado de Vitoria dijo que no conocía de nada a ninguno de los acusados, que había venido a Pamplona a comer y de compras con su novia y que se acercó al estadio porque le gusta el fútbol y quería ver la tienda de El Sadar. No sabía que había ningún partido.
La acusación de la Fiscalía se basaba en un informe de la Unidad de Intervención de la Policía y del grupo especializado en violencia en el deporte, en el que se indicaba que había 50-60 personas en torno al bar Bodegón antes del inicio del partido y que los procesados insultaban e increpaban a algunos aficionados que portaban banderas y camisetas de España (“puta España, puta selección, españoles hijos de puta, euskal presoak, fascistas, vasallos del Estado español, española ez ikurriña bai”, les acusaban). Además, lanzaron objetos, dijeron.
Delito de desórdenes públicos
“La prueba practicada sí ha sido, sin embargo, acorde con esa calificación inicial, esencialmente con los posibles delitos de desórdenes públicos y atentado, al prestar declaración los agentes integrantes del dispositivo, pero no lo ha sido respecto al delito de coacciones por el que de forma definitiva se interesó la condena, dado que ninguna de las personas que se señalan como sujetos pasivos de la conducta delictiva, insisto que como tales se identifica a los aficionados asistentes al campo, declaró en sala, sin que en modo alguno quepa considerar acreditado que esos aficionados vieran afectada su libertad, de modo grave o leve, de forma verbal o física”, indica.
En conclusión, apunta la magistrada, la prueba practicada ha sido insuficiente para acreditar los hechos por los que se mantenía acusación de forma definitiva en esta causa, y para acreditar en consecuencia la comisión de un delito de coacciones, por el que por otra parte no se había interrogado en la instrucción a los ahora acusados, entonces investigados.
No obstante, al haber bastantes datos en la causa sobre los altercados sucedidos con agentes de Policía Nacional el día de los hechos en las inmediaciones de El Sadar, la juez acuerda remitir esta resolución al citado cuerpo policial por si pudieran constituir infracciones administrativas susceptibles de sanción.
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