El TSJN anula la sanción que se impuso a una abogada por revelar conversaciones con otra
La Sala revoca la suspensión de 15 días porque remitió los correos por orden judicial
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra(TSJN) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 2 y ha anulado de esta forma la sanción disciplinaria que le fue impuesta a una letrada adscrita al Colegio de Abogados de Pamplona. Fue el propio Colegio el que le impuso una sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía durante 15 días al entender que la letrada en cuestión había incumplido el artículo 34 del Estatuto General de la Abogacía que habla de que es deber de los colegiados mantener como materia reservada las conversaciones con los abogados contrarios y no revelarlas.
La infracción era tipificada como grave. El órgano colegial sancionó a la letrada porque en un asunto de divorcio, en el que también hubo una investigación penal por delitos de coacciones, que se dirimía en Aoiz, había remitido al juzgado conversaciones (emails y whatsapps) que intercambió con la letrada contraria sin que hubiera conocimiento ni consentimiento por parte de la otra letrada. Pese a que el juzgado confirmó la sanción por vulnerar el secreto profesional, ahora el TSJN resuelve que no cabía sancionar a dicha letrada y anula la infracción. El máximo tribunal navarro considera que el envío de dichas comunicaciones al juzgado de Aoiz “no lo hizo la letrada por decisión propia, sino que lo hizo en un proceso penal, en cumplimiento del requerimiento judicial que se le había hecho el juez de instrucción a su defendido y en aras a acreditar la realidad de los hechos de la denuncia”, que consistía en una allanamiento de morada y unas coacciones que presuntamente padeció”.
Por lo tanto, abunda la Sala, la improcedencia de la sanción se debe a que la conducta de la abogada “no era susceptible de calificarse como infracción no apreciando vulneración del deber de confidencialidad en las comunicaciones entre profesionales en tanto medió requerimiento judicial para la prestación de las mismas y esta es la conducta que verificó la letrada en nombre de su defendido”.
La sanción se originó el 23 de agosto de 2021, cuando la letrada de la parte contraria se dirigió al Colegio de Abogados de Pamplona, solicitando el inicio de actuaciones sancionadoras contra la abogada que había remitido al juzgado de Aoiz un correo con conversaciones entre ellas sin su consentimiento ni conocimiento. La abogada fue requerida para la presentación de documentos que acreditasen los hechos que denunciaba y fue la letrada quien remitió los correos que se había cruzado la parte contraria, además de un audio de voz y texto de WhatsApp. El Colegio de Abogados incoó expediente disciplinario a la letrada que envió los correos y la sanción la confirmaron el Consejo General de la Abogacía y el juzgado. Ahora, la Sala opina lo contrario.
En su resolución, el TSJN recuerda el contenido de los correos y como quiera que el cliente de la letrada “no posee los correos ni la grabación dejadas mediante mensaje de voz en el teléfono móvil de su representante legal, a fin de que por ésta se le trasladase, esta letrada facilita en cumplimiento al requerimiento judicial directamente desde sus sistemas electrónicos”. Y dice el tribunal que “no compartimos con la sentencia de instancia ni con la resolución sancionadora es que dicha remisión de comunicaciones vulnere el Código deontológico y constituya la infracción prevista en el artículo 34 del Estatuto General de la Abogacía”.
El TSJN recuerda que el artículo 34 cuando alude al secreto de las comunicaciones y prohíbe que se presenten en juicio las entabladas con otros letrados “parece venir referido a que esa conducta sea libremente decidida por el abogado. Es decir, no pueden los abogados presentar en juicio y, entendemos, en orden a influir en el resultado de éste, comunicaciones mantenidas con la otra parte, salvo su autorización, pero la situación en este caso es distinta, porque la letrada sancionada no presentó por decisión propia y en el proceso civil de divorcio esas comunicaciones habidas con la otra letrada sino que lo hizo en un proceso penal , en cumplimiento del requerimiento judicial que se le había hecho por el juez de instrucción a su defendido y en aras a acreditar la realidad de los hechos objeto de denuncia, particularmente el allanamiento de morada y las coacciones que presuntamente padeció. Es por ello por lo que no podemos entender cometido el tipo penal, puesto que la actuación de la letrada apelante lo fue en cumplimiento de un requerimiento judicial y además hecho por un juez penal en orden a esclarecer presuntos hechos delictivos”, finaliza.
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