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Miles de navarros podrían recuperar entre 15.000 y 25.000 euros por hipoteca. ¿Cómo?

El 20% de las hipotecas en la Comunidad mantienen índice IRPH y Europa ha abierto la puerta para reclamarlas / El TJUE considera que son abusivas si no hubo transparencia al firmarlas

Miles de navarros podrían recuperar entre 15.000 y 25.000 euros por hipoteca. ¿Cómo?JULIEN WARNAND / EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado jueves que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia. La corte con sede en Luxemburgo considera que, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de las cláusulas, debe compararse además el método de cálculo del tipo de interés, así como el tipo efectivo resultante con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en la que se celebró el contrato de préstamo a otros créditos de importe y duración equivalentes. El TJUE respondió así a un juzgado vasco que le había remitido 22 cuestiones prejudiciales sobre la validez del índice antes de decidir sobre el caso de un consumidor que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IHPR con Kutxabank, en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.

La resolución del tribunal europeo sobre el IRPH abre la puerta a que miles de navarros puedan recuperar entre 15.000 y 25.000 euros de media por hipoteca. Se estima que en Navarra una de cada cinco hipotecas están referenciadas a este índice IRPH. Para que la citada cláusula sea válida fija varios requisitos los cuáles deben cumplirse de manera taxativa.

El Tribunal también subraya que, aunque el IRPH sea un índice oficial, publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y respaldado por el Banco de España, esto no exime a las entidades financieras de cumplir con los requisitos de transparencia, ya que los consumidores deben tener un conocimiento claro de las condiciones y las alternativas. De hecho, el TJUE exige que las cláusulas incluyan una comparativa con otros índices como el Euríbor, para que los clientes puedan realizar una comparativa real del coste de su préstamo.

El Estado debe crear una norma para sustituir dicho índice

El TJUE afirma que no puede presumirse la buena fe de los bancos por el mero hecho de que se aplique un índice oficial como es el IRPH, establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las Administraciones públicas. Según el tribunal, la apreciación del eventual carácter abusivo de dicha cláusula debe hacerse en función de las circunstancias propias del caso y tras constatar si se aplicó el diferencial negativo exigido por el supervisor bancario o si, por el contrario, se causó “un desequilibrio en detrimento del consumidor”.

Una de las principales novedades es que, en caso de que se declare la nulidad de la cláusula IRPH, no será el juez quien la sustituya por otro índice, sino que el Estado español deberá crear una norma supletoria para sustituir el IRPH por otro índice. Además, si el contrato se resuelve por la nulidad de esta cláusula, el banco solo podrá reclamar el dinero prestado, con un interés legal básico, nunca podrá solicitar los intereses remuneratorios ni otros costes asociados. Este fallo pone en entredicho la postura del Tribunal Supremo español, que había defendido que el IRPH era válido por ser un índice oficial, lo que ahora queda desautorizado por el TJUE.

El letrado Jorge Iribarren Ribas, socio fundador de Bufete Iribarren Abogados, interpreta que “la sentencia tendrá un gran impacto, pues abre la posibilidad de que muchos hipotecados recuperen dinero que pagaron de más debido a la falta de transparencia en el IRPH. La litigiosidad sobre este asunto aumentará considerablemente, y se espera una avalancha en los juzgados”.

Iñaki Iribarren, también letrado del Bufete Iribarren Abogados, manifiesta que “no existe ni una sola hipoteca que cuando aborda la cláusula del IRPH diga expresamente que le va a aplicar al cliente el diferencial negativo contenido en el preámbulo de la ley 5/1994. Se consolida un punto clave para la nulidad, que no es otro que el cumplimiento de la transparencia debida, con la información expresa dada al cliente de una comparativa del coste real del préstamo. El TJUE establece que es responsabilidad del banco ofrecer una alternativa de cálculo, basada en otro índice, para que el prestatario pueda comparar el coste real y efectivo de su hipoteca. Esto asegura que los consumidores puedan entender claramente las implicaciones económicas del IRPH y tomar una decisión informada sobre si contratar o no esa hipoteca”.

Las claves

El TJUE sentenció este jueves que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia. La corte con sede en Luxemburgo considera que no puede presumirse buena fe por el mero hecho de que se aplique un índice oficial establecido por una autoridad administrativa.