El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aoiz ha condenado a la empresa Planiger S.A., propietaria de la residencia Amavir Valle de Egüés, a indemnizar con 88.273,18 euros a la familia de una usuaria de dicho centro que falleció en diciembre de 2022 por una caída accidental que sufrió por la noche en su habitación y que estuvo durante tres horas tirada en el suelo sin auxilio del personal del centro y fue rescatada inconsciente. La sentencia, que es firme, obliga a la residencia a indemnizar a los tres hijos de la fallecida y a abonar los gastos del funeral. La jueza aprecia que hubo negligencia y falta de diligencia en el cuidado de la usuaria, que arrastraba un deterioro cognitivo y solo llevaba 25 días en la residencia, donde ya había sufrido cinco caídas a lo largo de distintas noches.

La demanda de la familia, que ha estado representada por el abogado Iñaki Zubiri Oteiza, especialistas en responsabilidad civil del despacho Zubiri&Zudaire Abogados, refleja que la víctima ingresó en la residencia el 3 de noviembre de 2022 debido a su situación médico social y que precisaba de atención las 24 horas del día. El 16 de noviembre fue encontrada por personal del centro caída en su habitación y sin acudir con ella a que fuera reconocida y valorada por su médico en el centro de salud, avisaron a la familia explicando lo ocurrido y diciendo que se encontraba bien.

25 días en el centro demandado

Los demandantes relataban en su demanda que “en la madrugada del 27 de noviembre de 2022, a las 5.00 horas, la víctima, que llevaba varios días presentando dificultad para conciliar el sueño con agitación nocturna, fue encontrada en el suelo del pasillo del centro Amavir”. Luego caminó sola hasta su habitación y el personal de dicha residencia dejó estar la situación sin realizar intervención alguna y sin dispensarle medicación de rescate, siendo encontrada a las 8.00 horas en el suelo de su habitación inconsciente, rezaba el escrito.

La víctima fue llevada a Urgencias del Hospital Universitario de Navarra el día en el que se produjo el siniestro e ingresó en la UCI, falleciendo en el hospital el 1 de diciembre a consecuencia de una hemorragia subdural provocada por la caída. La familia entendía que “era evidente el actuar negligente del centro residencial, en la medida en que es indiscutible que el siniestro se produjo a consecuencia de la falta de adopción de las medidas de vigilancia y prevención necesarias para evitar el accidente”.

La residencia dijo que no se podía evitar la caída

La residencia respondió a la demanda “rechazando su responsabilidad alegando que es imposible una atención permanente las 24 horas del día ya que, incluso, aun teniendo a una persona a tiempo completo dedicada a la víctima la caída no se hubiera podido evitar”.

En el juicio declaró el gerontólogo de la residente que manifestó que esta requería un cuidado especial. Dijo la noche de la caída la mujer se había levantado, pero que la acostaron y en la ronda de las 12 estaba durmiendo. Luego, sobre las 5.30, la encontró en el suelo, llamó a la enfermera y activaron el protocolo de caídas.

Por su parte la directora de la residencia declaró que la residente cayó de tal forma en la habitación que el personal no podía entrar a la misma porque tenía la cabeza al lado de la puerta y llamaron al 112 y a la Policía Municipal de Egüés que es quien finalmente abrió la habitación. “No la forzaron antes por miedo a hacerle más daño”. Indicó que la caída no se podía evitar sin sujeciones y que solo tienen medidas barandillas que no se ponen por las noches porque los residentes pueden saltarlas y hacerse más daño. Recordó que no se puede sujetar por ley a residentes y que la demandante llevaba 25 días, era caedora por repetición y tenía una dependencia severa. Como medidas para evitar lesiones en las caída indicó que pueden poner “una colchoneta para que caiga en mullido desde la cama o que si no usan camas ultrabajas para que les sea más difícil levantarse”.

“Era arriesgado entrar”

Por último, la enfermera del centro reiteró que la víctima tenía un riesgo elevado de caídas y que no sabían si entrar a la habitación le podía causar daño a la usuaria que estaba en el suelo. “Era arriesgado entrar”. Reconoció que una persona anticoagulada como esta residente y “con una herida en la cabeza durante una hora, podría perder sangre e incluso morir”. En el informe elaborado por la policía local, los agentes constatan que al llegar a la habitación “no había ninguna persona del centro custodiando la misma”.

La jueza concluye en base a lo expuesto que no se cumplieron los estándares de vigilancia exigibles a la residencia para llevar a cabo el cuidado de una persona con deterioro cognitivo y un historial de caídas. Además de la caída del día 16 de noviembre de 2022, de la que se informó a la familia, consta que la mujer sufrió otra el día 24, tres días antes de la caída mortal, que le ocasionó un chichón en la cabeza y no consta que fuera derivada al hospital, a pesar del golpe y de que era anticoagulada.

La jueza razona que “no se entiende que la residencia no adoptara alguna de las sencillas medidas de amortiguación y/o de protección indicadas por la directora para evitar una nueva caída, ni que una vez producida la misma, antes siquiera de llamar al 112, se hubiera examinado el historial de la paciente para cerciorarse de si estaba anticoagulada (por el riesgo de sangrado y posible muerte) y valorar en tal caso el riesgo de forzar la puerta con cuidado para poder examinar su estado y socorrerla, como la postre hizo la Policía Municipal, ni que se le dejara de custodiar a la víctima por parte del personal del centro hasta que llegó la Policía”.