El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona ha condenado a la aseguradora de una entidad bancaria, Vida Caixa, al pago de 95.000 euros a los hijos menores de edad herederos de un hombre que falleció por infarto recientemente en Navarra y que tenía contratado un seguro de vida asociado al préstamo con el que adquirió un vehículo.

La entidad se oponía al abono de dicha cantidad por considerar que no estaba debidamente justificada la condición de herederos de los menores (porque sugería que al proceder de Rumanía quizás había nombrado a otros herederos en su país de origen y no se podía conocer si realizó allí testamento) y si pudo existir dolo o culpa grave del tomador del seguro al omitir que tenía enfermedades previas que influían en la valoración de riesgo que se le había efectuado y que se considera que guardan relación causal con el fallecimiento.

La jueza rechaza ambas pretensiones de la entidad y afirma que el cuestionario fue tan genérico que no se pudo ni manifestar si existían dolencias previas.

El caso

La parte demandante, que representa la abogada Iranzu Bayo Mendoza, suscribió el 20 de febrero de 2020 el contrato de seguro con la entidad que cubría el riesgo de su fallecimiento con un capital asegurado de 95.000 euros. La póliza se había concertado porque el banco obligó a su firma como requisito para poder suscribir un préstamo para la adquisición del vehículo.

En junio de 2022 falleció el tomador del seguro y, en primer lugar, para no responder al pago, la entidad alegó que dicha póliza había sido cancelada por no haber pagado las primas pendientes de 81,62 euros, aunque dicho impago fue debido al fallecimiento. Al desconocerse el siniestro, una vez en sede judicial, la aseguradora cambió de criterio y aludió a las dolencias previas que padecía el tomador del seguro y decía que no les habían sido comunicadas a la hora de firmar la póliza. Igualmente, cuestionaba que los dos hijos menores fueron herederos y que por tanto tuvieran derecho a cobrar el seguro.

La sentencia

La sentencia concluye que el tomador del seguro falleció de un infarto de miocardio, constando que tenía como antecedentes hipertensión e hipercolesterolemia. La jueza razona que si bien tales diagnósticos pueden tener relación causal con el fallecimiento, "lo realmente relevante es determinar si de alguna manera el tomador del seguro incurrió en dolo o culpa grave al no indicar la existencia de tales diagnósticos en el momento en el que se le sometió al cuestionario de salud" para firmar la póliza.

Y la jueza entiende que de las preguntas genéricas que se les hicieron, "en un cuestionario que obviamente no rellenó él", no se pudo manifestar ni siquiera la existencia de padecimientos como los que padecía. Así que a su juicio, no puede considerarse probado que el tomador incurriera en dolo o culpa grave en no haber advertido dichos diagnósticos y por lo tanto no hay razón que exonere a la entidad del pago del seguro de vida contratado.