La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha avalado la sanción impuesta a una vecina de la Comarca de Pamplona que cobraba la renta garantizada desde el año 2020 mientras se dedicaba a la compraventa de vehículos, sin informar a los Servicios Sociales de que realizaba dichos trabajos. Según la inspección que efectuó en su momento la Policía Foral, esta persona contaba, al igual que su padre, con ingresos estables por una actividad laboral irregular que no declaraba ya que adquiría vehículos fuera de España y en breve plazo de tiempo, en uno o dos meses, los vendía. De hecho, desde el año 2015 compró hasta 38 vehículos y terminó vendiendo 34.
El TSJN avala ahora la sanción que le impuso la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Gobierno foral por la comisión de una infracción administrativa muy grave. Se le impuso una sanción de 3.000 euros y dejó de percibir la ayuda. La mujer recurrió al juzgado la sanción y alegó que no se le había notificado en su domicilio, que no había ocultado datos que conllevaran una alteración de los requisitos para percibir la renta y que la sanción no había seguido el principio de proporcionalidad. El Gobierno de Navarra ratificó que la conclusión lógica es que esta persona se dedicaba a la compraventa de vehículos con ánimo de lucro, que había comprado 11 vehículos en tres años y que “ello solo se explica en el contexto de una actividad económica y que el inicio de la infracción que se le imputa comenzó en mayo de 2020 cuando presentó la solicitud para percibir la renta garantizada afirmando que en los seis últimos meses no había percibido ningún ingrso y sin embargo esta declaración es falsa”. Además, tampoco cumplió la obligación de comunicar a la Administración los rendimientos obtenidos de la compraventa de coches. El juzgado de lo Contencioso ya dictó una resolución en la que confirmaba la sanción impuesta y ahora el TSJN avala el pronunciamiento.
Se dice en la sentencia que en junio de 2022 se emitió un informe por parte de los Servicios Sociales en los que se constataba que esta persona tenía ingresos estables por dicha actividad laboral, mientras que en noviembre del mismo año se realizó el informe de la Policía Foral en el que queda reflejado que es la persona titular de numerosos vehículos. Además, la Policía también informó de que tenía constancia incluso de que la familia se dedicaba a este tipo de negocios e incluso del lugar donde solían tener expuestos los vehículos para su posterior venta.
La sentencia recuerda las obligaciones que marca la legislación al solicitante de renta garantizada y recuerda que la misma se define como “una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Foral 15/2016”. Esta renta tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones. Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en Navarra que se encuentran en situación de exclusión social y como requisitos hay que haber residido dos años en la Comunidad Foral antes de presentar la solicitud, carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas y haber solicitado de cualquier Administración Pública las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole. Como obligaciones establece que el receptor debe residir de forma continuada en Navarra y comunicar cualquier cambio en circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta. El artículo 29 de la Ley califica como infracción muy grave “las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida por un tiempo superior a 12 meses”. Así, el TSJN considera que dicha circuntancia ha ocurrido y que la infractora “ha dejado de comunicar a la Administración los ingresos económicos obtenidos con la venta de coches, como era su obligación según la Ley Foral”.