La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 13 años y 6 meses de prisión al exentrenador del Lointek Gernika, el equipo de baloncesto femenino de la localidad vizcaína, por agresión sexual continuada a una jugadora menor de edad, unos hechos que se iniciaron en 1998 cuando la víctima tenía 13 años y el procesado 31, y se prolongaron durante unos tres años y medio.
El tribunal impone además la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de la víctima durante cinco años a contar desde que el acusado comience a disfrutar de permisos carcelarios o de libertad condicional, o se produzca la salida de la prisión por cualquier otra causa, y una indemnización de 80.000 euros por el daño causado.
Hasta 50 encuentros
El tribunal considera probado que en ese periodo de tiempo el condenado mantuvo en torno “a cincuenta encuentros” con la menor en los que llevó a cabo “múltiples conductas de naturaleza sexual” que fueron “adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad”.
La sentencia, que no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, indica que el extrenador actuó valiéndose del conocimiento que tenía de la situación personal y familiar de la menor, “ejerciendo la posición de poder que le confería la diferencia de edad”, así como su condición de entrenador y el “temor” que ella sentía hacía él.
Asimismo, destaca que la menor participó de esos encuentros “sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad doblegada por el dominio ejercicio por el procesado con apoyo en todas estas circunstancias” citadas.
La Audiencia llega a esta conclusión tras analizar las "explicaciones" y los "detalles ofrecidos" por la denunciante durante el juicio, sin que haya apreciado “lagunas, puntos oscuros ni contradicciones relevantes”, frente a la “dubitativa e inconsistente actuación” del procesado quien en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción negó cualquier relación sexual y en el juicio oral “admitió besos y tocamientos” y que “todo sucedió con el consentimiento” de ella.
“El reconocimiento por el acusado de que esos encuentros sexuales existieron, con independencia de la discrepancia en su alcance temporal, frecuencia y contenido, se inserta como un elemento más en la valoración de la prueba para dotar de verosimilitud a la declaración” de la denunciante que “constituye la piedra angular en este enjuiciamiento”, dice la Audiencia vizcaína.
Voluntad "quebrada, con violencia e intimidación"
El tribunal también considera probado que la voluntad de la denunciante fue “quebrada, con violencia e intimidación” y que no hubo espacio “para ningún tipo de consentimiento”.
El relato de la mujer, al que la Audiencia de Bizkaia, concede “plena fiabilidad”, comprende “de modo inequívoco el ejercicio de la fuerza física por el procesado”, añade la Sala, quien también pone el foco en la “pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor” que este instauró en la relación con las jugadoras a las que entrenaba.
“La consumación de los actos atentatorios contra la libertad sexual se explica, pues, por ese contexto de miedo y sometimiento que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, ni aun viciado, lo cual nos lleva a la figura de la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación”, explica el tribunal. El procesado, añade, “se aprovechó de la notable diferencia de edad, dieciocho años, y de la situación de desprotección familiar en la que se encontraba la víctima” para llevar a cabo los hechos.
Por todo ello, condena al extécnico como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y con la agravación de víctima especialmente vulnerable y además de la pena de 13 años y 6 meses de prisión también fija una inhabilitación para ejercer de entrenador de baloncesto de menores durante el tiempo de la condena.