Síguenos en redes sociales:

Ya hay 20 condenas firmes a Triodos en Navarra y ahora se suma la Audiencia de Gipuzkoa

El Tribunal Supremo decidirá en abril sobre los primeros recursos que recibió

Ya hay 20 condenas firmes a Triodos en Navarra y ahora se suma la Audiencia de Gipuzkoa

La Audiencia Provincial de Navarra ha sido seguida por otras Audiencias Provinciales en su condena a Triodos Bank, al emitir sentencias que favorecen a los consumidores de la entidad. Tras la sentencia pionera dictada en Navarra el pasado mes de noviembre, que no fue recurrida, se han conocido nuevas resoluciones similares en otras localidades. Estas incluyen sentencias de Álava, Asturias y Córdoba, donde no se presentaron recursos por parte del banco, por lo que las decisiones quedaron firmes. Sin embargo, en Gipuzkoa y Zaragoza, la Sección Segunda de la Audiencia de Gipuzkoa y la sección civil de la Audiencia de Zaragoza han dictado sentencias que siguen el mismo criterio que la de Navarra, reconociendo el derecho de los consumidores.

El caso ha cobrado relevancia ya que, a finales de abril, el Tribunal Supremo decidirá por primera vez sobre los depósitos de Triodos, al resolver tres recursos que involucran esta cuestión. En los tribunales navarros, ya constan una veintena de pronunciamientos que siguen este mismo criterio, consolidando la postura favorable a los consumidores.

Sentencia de Gipuzkoa

La sentencia de Gipuzkoa resuelve una demanda presentada por un cliente que, en abril de 2016, adquirió a través de una oferta telefónica certificados de depósitos para acciones. El cliente, representado por el bufete navarro Iribarren Abogados, no tenía conocimientos previos sobre inversiones y se había vinculado a la entidad por su deseo de apoyar la banca ética. Era un perfil ahorrador y no había realizado inversiones financieras de riesgo previamente. Tras la irrupción de la pandemia, el mercado de los certificados de depósito (CDA) se cerró, lo que impidió que pudiera recuperar los 27.849,48 euros que había entregado a Triodos.

En la resolución, la Audiencia explica que el cliente fue informado de manera confusa sobre el producto, que se describió como un depósito sin riesgo de liquidez, destinado a contribuir al crecimiento del banco y a financiar proyectos sociales. La operación fue presentada como algo seguro, sin explicar adecuadamente el riesgo de que, en caso de necesidad, el dinero no pudiera ser recuperado debido a que la decisión de cerrar el mercado interno de los CDA quedaba en manos de Triodos.

La Audiencia considera que, al tratarse de un cliente sin experiencia en productos financieros, la entidad incumplió su deber de informar adecuadamente. El tribunal concluye que el demandante fue inducido a creer que se trataba de una inversión segura, sin advertirle sobre el verdadero riesgo asociado, y que no recibió la información de manera clara y suficiente.

De esta forma, la Audiencia condena a Triodos Bank a devolver el dinero invertido por el cliente, considerando que la falta de información adecuada y clara sobre el producto fue determinante en la decisión de suscribir los CDA.