El magistrado Joaquim Bosch considera que la sentencia absolutoria de Dani Alves por parte del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSCJ) no ignora la perspectiva de género, ya que los jueces han centrado su decisión en la presunción de inocencia del exjugador.
¿Qué ha sucedido con la sentencia de Dani Alves?
Lo que ha ocurrido es una interpretación distinta de las pruebas. En este tipo de delitos no es habitual que haya tantas pruebas a valorar. La sentencia condenatoria consideró que se cumplían los requisitos de persistencia en la incriminación por parte de la denunciante, que tenía credibilidad subjetiva porque no existía motivo para perjudicar a Alves, y que existían elementos objetivos que corroboraban su versión, como el parte de lesiones, las grabaciones de salida del baño y un informe forense sobre estrés postraumático.
¿Por qué el TSJC ha decidido revocar la decisión de la Audiencia de Barcelona y absolver a exfutbolista?
La sentencia absolutoria, con esas mismas pruebas, considera que la denunciante no es fiable. Se centra en una contradicción entre su declaración, en la que afirmó sentirse incómoda antes de entrar al baño, y un vídeo en el que se la ve bailando con Alves de manera cómplice. A partir de ahí, concluyen que, si no es fiable en eso, tampoco lo es en lo que sucedió dentro del baño.
"No es sencillo demostrar una agresión sexual. Anteriormente, se exigía una perfección absoluta en la declaración de las víctimas: cualquier contradicción, por mínima que fuera, podía llevar a la absolución del acusado"
¿Es normal que con las mismas pruebas dos tribunales lleguen a decisiones tan diferentes?
No es muy habitual que haya tanta disparidad, pero puede ocurrir. Para eso está el Tribunal Supremo, que debe analizar si la doctrina jurisprudencial ha sido bien aplicada. Lo llamativo aquí es que, antes de la sentencia absolutoria, siete jueces consideraron que la denuncia era fiable: el juez de instrucción, la Audiencia Provincial y los tres jueces que dictaron la condena. Ahora, sin embargo, cuatro jueces han coincidido plenamente en lo contrario. A veces, las dinámicas judiciales pueden llevar a estas diferencias de criterio.
¿Es fácil para una víctima de agresión sexual demostrarlo en un tribunal?
No es sencillo. Anteriormente, se exigía una perfección absoluta en la declaración de las víctimas: cualquier contradicción, por mínima que fuera, podía llevar a la absolución del acusado. Esto es un problema porque la memoria humana no es infalible. El Tribunal Supremo ha ido modulando esta doctrina, estableciendo que las contradicciones menores no deben invalidar el testimonio si se mantiene la coherencia en el hecho central de la violación. En este caso, la sentencia inicial consideró que se cumplían los tres requisitos clave: persistencia en la incriminación, credibilidad subjetiva y existencia de elementos objetivos como ADN en los órganos genitales de la denunciante.
¿De qué manera puede afectar esta sentencia a mujeres que sean víctimas de agresiones sexuales en el futuro?
La exigencia de una coherencia absoluta puede desincentivar que se presenten denuncias, algo preocupante teniendo en cuenta que cerca del 90% de los delitos contra la libertad sexual no llegan a juicio.
"La presunción de inocencia es un pilar del Estado de Derecho y un derecho fundamental. Cuestionar abiertamente una resolución judicial erosiona la separación de poderes y puede interpretarse como una presión sobre los jueces"
¿La ley del "sólo sí es sí" ha tenido algún impacto en este caso?
No ha tenido ninguna incidencia ni en la sentencia condenatoria ni en la absolutoria. Se ha dado demasiada importancia política a los cambios en materia de consentimiento, pero en el Código Penal siempre se ha considerado que hay delito cuando se produce un acto contra la libertad sexual sin consentimiento. Eso no ha cambiado con la nueva ley.
¿Cómo valora las críticas de algunos políticos, como la vicepresidenta María Jesús Montero, a la decisión judicial?
Sus declaraciones fueron desafortunadas y no propias de una vicepresidenta en una democracia consolidada. Me parece positivo que haya rectificado y pedido disculpas. La presunción de inocencia es un pilar del Estado de Derecho y un derecho fundamental. Cuestionar abiertamente una resolución judicial desde el Gobierno erosiona la separación de poderes y puede interpretarse como una presión sobre los jueces.
¿Cómo afectan este tipo de declaraciones a la imagen de la Justicia?
Pueden generar la percepción de que los jueces están condicionados por intereses externos o que el sistema judicial es débil ante las presiones políticas. La Justicia tiene mecanismos para revisar sus propias decisiones, como sucedió con el caso de La Manada, donde el Tribunal Supremo corrigió las sentencias previas. Pero cuando estas críticas provienen del Gobierno, que tiene influencia en la carrera judicial, pueden percibirse como una forma de presión.
"La decisión del Tribunal Supremo puede ser trascendental para ver qué nivel de exigencia se impone a las denunciantes de violencia sexual y también para que se confirme que para condenar a alguien no es obligatorio que haya una declaración perfecta"
Con la legislación actual, ¿se protege adecuadamente a las víctimas de violencia sexual?
Nuestra legislación ofrece una protección suficiente tanto en la definición de los delitos como en las penas. El problema está en la interpretación y aplicación de las normas. Es necesario un enfoque con mayor perspectiva de género para evitar estereotipos que exijan a las víctimas una perfección inalcanzable en su testimonio. Exigir pruebas desmesuradas dificulta que las mujeres denuncien, y es ahí donde radica el principal problema, más que en la redacción de las leyes.
¿Puede este caso sentar un precedente en futuras resoluciones?
Este caso es muy importante, igual que lo fue de la manada.La decisión que adopte el Tribunal Supremo puede tener bastante trascendencia para ver qué nivel de exigencia imponemos a las denunciantes de violencia sexual y también para que se confirme que para condenar a una persona no es obligatorio que haya una declaración perfecta, sin la más mínima contradicción, sino que las contradicciones relevantes se deben centrar en aquellos aspectos que rodean directamente al acto sexual y si hubo consentimiento o no, sin dar importancia a hechos previos que realmente no pueden tener esa trascendencia. Tendremos que esperar a ver qué dice aquí el Tribunal Supremo.