La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado una novedosa sentencia, que desoye los criterios del Supremo y aplica la perspectiva de género al interpretar las normas, para conceder la pensión de viudedad a una mujer que fue víctima de violencia machista durante al menos siete años, tuvo dos hijos con el agresor, que murió en 2023, y nunca se casó con él ni se constituyó como pareja de hecho en un registro oficial.

Formalizada la pareja

Si bien el Supremo dictó en 2024 una sentencia en la que entendía que, pese a la existencia de violencia, la estimación de la pensión solo sería posible en el caso de que estuviera formalizada como pareja de hecho la relación entre agresor y víctima, el TSJN entiende que “aún reconociendo que el requisito del registro es legalmente constitutivo de la situación de la pareja de hecho, para que sea exigible debe ser presupuesto ineludible que se dé la posibilidad del cumplimiento, y en este caso concreto entendemos que no se dio esta posibilidad de cumplir con ese requisito, dada la especial situación de la mujer de haber sido víctima de violencia machista desde el nacimiento de su primer hijo, antes de cumplirse el segundo año de su relación de pareja con el que se convirtió en su agresor”.

Perspectiva de género

Por todo ello, la Sala aplica la perspectiva de género al interpretar el artículo 221, que regula la pensión de viudedad en parejas de hecho, de la Ley General de Seguridad Social y teniendo en cuenta que las particulares circunstancias de la solicitante (víctima de violencia de género), el TSJN considera que es acreedora de la pensión aún no constando registrada su relación de pareja de hecho, pero sí cumpliéndose el resto de requisitos que exige la norma y no habiendo duda sobre la realidad de la existencia de la relación, al haber nacido dos hijos de dicha relación en 2016 y 2018. La norma que regula dicha viudedad en parejas de hecho estipula que se concede la pensión en los casos en los que haya convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años antes del fallecimiento (se suprime este requisito si existen hijos en común, como es este caso) y si la relación estaba constituida e inscrita en un registro oficial como pareja de hecho dos años antes de la muerte del hombre. La norma se modificó para que en caso de que la mujer fuera víctima de violencia de género incidiera solo en los casos en los que tras la constitución de la pareja de hecho, ésta se extinga.

Así, en 2024, el Supremo dictó una sentencia en la que se decía que “aún dándose una situación de violencia de género, son exigibles tanto el requisito de la constitución de la pareja de hecho como el que exige esta constitución de la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento del causante”. Es decir, el Supremo fijó una doctrina en la que exoneraba de la convivencia a la víctima para serle reconocida la pensión, pero dicha exoneración no se extiende a la inscripción de la pareja”. En este sentido, el TSJN recuerda que el legislador todo parece indicar que ha modificado la Ley que regula dichas pensiones en parejas de hecho para incluir “la incidencia que pudiera tener la condición de la solicitante de víctima de violencia de género y ha circunscrito esa incidencia solo a la cuestión de la pensión en caso de haberse extinguido dicha pareja de hecho, pero no ha considerado que esa condición de víctima tenga relevancia en cuanto al requisito forma de estar constituida la pareja de hecho”.

¿Es un requisito ineludible?

Aunque diga eso la norma, y el Supremo interprete el registro de la pareja como requisito ineludible, la Sala de lo Social de Navarra dice que la “interpretación estricta y literal del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social podría llegar a generar un impacto de género, una discriminación indirecta, al desplegar efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino, ya que, las pensiones de supervivencia se conceden generalmente a mujeres que se encuentran con mucha más frecuencia en una situación de desventaja o vulnerable de dependencia financiera de sus pareja y necesitadas de prestaciones sociales, tras el fallecimiento de su pareja, lo que es relevante en la evaluación de la perspectiva de género que procede efectuar”.

De este modo, siguen los jueces navarros razonando, “eliminar ese efecto pernicioso resulta factible mediante el uso de criterios interpretativos finalistas que permita que el requisito que exige la formalidad de la constitución de la pareja de hecho pueda no ser un impedimento cuando se justifique por la solicitante que su condición de víctima pudo ser determinante para no haber sido formalmente inscrita la relación como pareja de hecho”.

Por eso, continúa el tribunal “procede analizar si el hecho de exigir como requisito ineludible la inscripción en un registro como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, supondría negar o, al menos, poner en cuestión la protección de la víctima de violencia de género. Máxime cuando, además, hay dos hijos nacidos de esa relación que ponen de manifiesto una relación estable y continuada entre sus progenitores”.

De esta forma, entiende el tribunal que este es un “concreto y especial caso” en el que consta una relación iniciada en 2014 y donde los malos tratos del agresor empezaron en 2016 según consta en sentencia y en el informe pericial psicológico. Aunque la convivencia continuó, la solicitante fue víctima y no fue hasta septiembre de 2020 cuando se le reconoció su condición. La gravedad de la situación de hecho llegó al punto de que el hombre fue condenado en noviembre de 2021 por sendos delitos de violencia física y psíquica a 22 meses de prisión, 45 días de trabajos comunitarios y siete años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.