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La jueza de la dana rechaza agrupar las acusaciones y subraya sus "posturas claramente enfrentadas" en la causa

Considera que el alto número de acusaciones "no resulta de manera automática en una desventaja para las defensas" de Pradas y Argüeso

La jueza de la dana rechaza agrupar las acusaciones y subraya sus "posturas claramente enfrentadas" en la causaEFE

La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana ha denegado la agrupación de las acusaciones particulares y populares que habían solicitado las defensas de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y su ex número dos, Emilio Argüeso, los dos investigados en esta causa que se sigue por las muerte de 228 personas en las riadas del 29 de octubre que asolaron parte de la provincia.

A través de un auto, la magistrada deniega esa agrupación, a la que se oponían las acusaciones particulares, hay 21 personadas, y populares, 14, mientras que el ministerio fiscal había mostrado su conformidad con la unificación de estas últimas en la representación de Podemos, la primera que se presentó, y pedía que las acusaciones particulares, de forma voluntaria, eligieran a sus representantes en los actos procesales, "que no deberían exceder de cinco", salvo que se acreditaran "intereses contrapuestos e irreconciliables".

Pese a la denegación de la agrupación, la resolución establece que cualquier acusación popular que pretenda personarse en lo sucesivo tendrá que hacerlo a través de su representación procesal y su asistencia letrada "agrupándose en alguna de las ya personadas".

"La agrupación de acusaciones particulares ha de partir como presupuesto de que el número de partes provoque dilaciones y dificulte la correcta tramitación del procedimiento", recuerda la magistrada, que subraya la "complejidad" de un procedimiento en el que se produjo un elevado número de fallecimientos, a lo que se suman igualmente los lesionados.

Pese a ello, entiende que "no puede estimarse que hasta el momento concurra dicha premisa fundamental que justifique excluir la representación diferenciada de cada una de las acusaciones particulares", que "atienden a las concretas circunstancias, de momento y lugar de los fallecimientos y las lesiones, así como las que afectan a los familiares de los fallecidos". Por tanto, considera que debe excluirse una eventual agrupación.   

POSTURAS "CLARAMENTE ENFRENTADAS"

La magistrada rechaza aclarar el auto en el que preguntaba a las acusaciones si veían indicios de responsabilidad en Pradas y Argüeso ante una posible unificación ya que considera que "no suponía una especial carga de motivación, ni infringía ningún principio procesal, no generaba indefensión a ninguna de las partes, y expresaba la causa a la que obedecía: se anudaba al análisis de la convergencia de intereses de las partes, como señala el Tribunal Constitucional".

Para la instructora, "pretender acumular bajo el paraguas de una misma representación letrada a aquellas partes que ni desean definirse, o directamente descartan que en la actuación de los investigados concurran indicios de responsabilidad penal, junto con aquellas que afirman que concurre indicios de delito en los anteriores, es tarea imposible".

Y detalla "las posturas claramente enfrentadas" en cuanto a las acusaciones populares, en las que figuran "partidos políticos y asociaciones completamente antagónicas y diferenciadas en su actuación procesal".

En cualquier caso, a juicio de la instructora, el gran número de acusaciones particulares y populares "no resulta de manera automática en una desventaja para las defensas" y considera que así lo demuestra el hecho de que algunas de ellas no respondieran a la resolución que les emplazaba a manifestar si apreciaban indicios de responsabilidad penal contra los dos investigados o que defiendan "tesis idénticas a las defensas".   

"DERECHO A LA INTUICIÓN"

"Existen algunas acusaciones que ni siquiera desean manifestar que puedan existir indicios de responsabilidad penal en la actuación de los investigados, a lo que se suma que vienen defendiendo tesis idénticas a las defensas, piden pruebas o se adhieren a recursos de las defensas y preguntan a los testigos y peritos en el mismo sentido que las defensas", afirma, y añade que algunas de las pruebas que se solicitan "parecen fundadas en lo que se ha venido a llamar 'el derecho a la intuición', fórmula que permitiría interesar pruebas sin base alguna y con la voluntad de trasladar a este proceso bulos o afirmaciones descabelladas".

En esta línea, agrega que las defensas "no se encuentran solas en el procedimiento" y apunta como "ejemplo claro" la personación del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, cuyo jefe de los servicios jurídicos y abogado de referencia es, a la vez, el de Argüeso.

Otra cuestión es "quien se persona en el procedimiento y ejercita la acción penal, no solo frente a quienes ostentan la condición de investigados, sino también frente a otras personas", como hizo la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud Valencia, quien extendió la acción penal a otros miembros de la administración autonómica o al presidente de la CHJ, así como la representación de una acusación particular que solicitó la declaración de investigado del Alcalde de Utiel.

"Desde la buena fe procesal exteriorizan de manera clara frente a quienes ejercitan la acción penal. No existe ocultación, disimulo, ni se personan como meros observadores, ejercitan la función encomendada por la Ley a una acusación", añade.  

"CLARAMENTE INVIABLE"

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La magistrada también califica de "claramente inviable" atribuir a la representación letrada de Podemos la representación de las restantes, como había propuesto alguna defensa. "Es absolutamente imposible de realizar", afirma.

De igual modo, la juez considera que tampoco procede la concentración en una sola representación para la práctica de actos procesales porque ello "limitaría el derecho de defensa de las acusaciones particulares, sin que se garantice la mayor brevedad en la práctica de las declaraciones, dado que deberían asumir las preguntas de las acusaciones agrupadas". El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma o en apelación.