La jueza ha condenado a 18 años de prisión a la reclusa que la noche del 7 al 8 de noviembre de 2021 asesinó, mediante asfixia, a su compañera de celda en el Centro Penitenciario de Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial decreta la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta institución deberá indemnizar a la hija menor de la fallecida con 148.096 euros, a la madre de la víctima con 65.820 y a su pareja sentimental con 20.000 €.
Además, la jueza impone a la condenada, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, una medida de libertad vigilada de 8 años.
La víctima, que cumplía condena en el Centro Penitenciario de Pamplona desde el 26 de abril de 2021, era reclusa de apoyo de la encausada en el Programa de prevención de suicidios (PPS), por lo que pasaba las noches en la celda ocupada por esta.
Entre las 21.03 del 7 de noviembre y las 3.10 del día siguiente, la acusada estranguló y asfixió a su compañera en “un acometimiento sorpresivo, inopinado, y por la espalda, por la compresión extrínseca del cuello y la comprensión extrínseca de los orificios respiratorios”. Perpetró el crimen con “un elemento ancho y con poca capacidad de producir abrasión cutánea (antebrazo, toalla)”.
"No se adoptó medida alguna de protección"
Antes del día 7, la víctima estaba descontenta con su labor como reclusa de apoyo en el programa PPS con la interna, una circunstancia que había comunicado ese mismo día por la mañana a una funcionaria. Y, asimismo, esa tarde había presentado una instancia oficial de renuncia en la que reseñaba que estar junto con la citada reclusa le afectaba a su salud mental. El centro penitenciario, según recoge la sentencia, no adoptó medida alguna de protección.
Para alcanzar el veredicto de culpabilidad, el jurado se basó en las declaraciones realizadas en el juicio por los testigos, así como en los informes forenses ratificados y explicados en la vista oral (el de la autopsia, el del ADN y los de las analíticas).
Tras el juicio, celebrado entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre en la Audiencia de Navarra, el jurado popular consideró a la procesada, actualmente de 51 años, culpable de un delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica por su grave adicción a las drogas.
En virtud del veredicto emitido por el jurado el pasado día 6, la fiscal solicitó a la magistrada presidenta que impusiera a la inculpada una pena de 19 años de prisión, mientras que la acusación particular ejercida por la entonces pareja de la víctima reclamó 25. Por su parte, la acusación en representación de la madre y la hija menor de la fallecida —de 4 años en el momento del crimen— solicitó 15 años, la misma que el abogado defensor.
Atenuantes
En la ejecución del delito, los miembros del tribunal popular estimaron la atenuante de anomalía o alteración psíquica, por su grave adicción a las drogas —heroína y cocaína— desde la adolescencia, lo que determinó “una merma relevante, no grave, de sus facultades intelectivas y volitivas”.
Para determinar el alcance de la condena, la magistrada resalta que causó la muerte a la persona que estaba para cuidarla, sin que hubiera tenido la víctima ninguna actuación reprobable u hostil frente a la acusada. Por ello, añade, debe inferirse que hubo “un abuso de confianza total” por parte de la encausada, que debe tener su reflejo en la individualización de la pena, “por el mayor reproche que se constata de lo expuesto”.
Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la jueza señala que la autora y víctima se encontraban en un centro penitenciario del Estado, que fue el lugar donde se cometió el asesinato “por la omisión de la adopción de medidas que garantizasen la protección de la interna asesinada” o por “déficit de vigilancia”.