El Supremo ha fijado en una sentencia que la pena de privación del derecho a conducir tras ser condenado por un delito contra la seguridad vial debe ejecutarse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de un cumplimiento fraccionado porque este no está previsto en la ley.

La Sala de lo Penal del alto tribunal lo ha decidido así en una resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, que resuelve un recurso de un hombre que fue condenado a una multa de 2.100 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses por un delito contra la seguridad vial.

En concreto, el relato de hechos probados recoge que J.A.A.P. conducía una autocaravana por la carretera CV-520 a la altura del municipio de Benifaió (Valencia) tras haber bebido alcohol, lo que afectaba a su capacidad para conducir, cuando fue interceptado por un control preventivo de alcoholemia de la Guardia Civil.

En su recurso, el procesado solicitaba el cumplimiento fraccionado de la pena alegando que era conductor profesional y el trastorno económico-laboral que esta pena le iba a ocasionar.

Pero en la resolución, el Supremo responde que la privación del derecho a conducir está concebida como una inhabilitación temporal durante el tiempo fijado en la sentencia, no como "una suma de días de no conducción susceptibles de reparto".

Por lo tanto, fraccionar ese periodo, abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir, equivaldría a mutar la pena de una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente, modalidad que no está prevista en la ley para esta pena.

La sentencia añade que convertir la profesión del penado en un motivo para la ejecución "a la carta" de la condena carece de cobertura en el Código Penal y derivaría en una suerte de "calendario confeccionado en función de la conveniencia particular".

Y recuerda que la privación del derecho a conducir cumple una finalidad de prevención, apartando temporalmente de la conducción a quien, con su conducta, ha exteriorizado una disposición incompatible con las exigencias mínimas de seguridad en el tráfico y también una finalidad de prevención general, reforzando el reproche frente a conductas generadoras de riesgo.