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El Supremo confirma el desmantelamiento de la estación de esquí de Navacerrada

Se impugna una sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León que daba la razón al Ministerio para la Transición Ecológica

El Supremo confirma el desmantelamiento de la estación de esquí de NavacerradaEP

El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de 2024 que obligaba a la Junta de Castilla y León a desmantelar la estación de esquí del puerto de Navacerrada y a restaurar la realidad física alterada. Así consta en una providencia firme, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite a trámite dos recursos de casación relacionados con la gestión de la concesión de la estación.

Antecedentes de la sentencia

Se impugnó una sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León que daba la razón al Ministerio para la Transición Ecológica, solicitando el desmantelamiento de las instalaciones y pistas de Escaparate, Telégrafo y Bosque.

La Sala de instancia consideró "contrario a derecho" el acuerdo del 14 de octubre de 2021, por el que la Junta declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionaria sobre la ocupación de 7,6556 hectáreas en el Pinar de Valsaín, donde se ubica la estación de esquí alpino propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Recursos presentados y rechazo

Los recursos fueron presentados por la Comunidad de Castilla y León y por la empresa Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A. La Sección Primera del Tribunal Supremo, presidida por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, consideró que ambos incumplían los requisitos formales exigidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), especialmente en lo relativo al interés casacional objetivo necesario para su admisión.

En el caso de la Comunidad de Castilla y León, el tribunal apreció falta de argumentación suficiente y una invocación inadecuada de los supuestos legales alegados. De forma similar, el recurso de la empresa concesionaria fue rechazado por deficiencias en la fundamentación, intentando en esencia una revisión del caso concreto más que la creación de jurisprudencia.

La resolución recuerda que el sistema de casación tiene una función principalmente nomofiláctica, orientada a la formación de jurisprudencia uniforme, y no a resolver controversias particulares sin relevancia general. Además, el Tribunal Supremo impuso las costas procesales a las partes recurrentes, fijando un límite máximo de 2.000 euros para cada una, a favor de la Abogacía del Estado, que se había opuesto a la admisión de los recursos.