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Así se fija el precio del alquiler en Navarra según el tipo de contrato

Desde los límites del índice SERPAVI para nuevos alquileres hasta el tope del 2 % del IRAV en renovaciones y las excepciones por mejoras en la vivienda

Así se fija el precio del alquiler en Navarra según el tipo de contratoCEDIDA

Para un propietario particular que nunca ha alquilado su piso y lo hace, la renta inicial se establece siguiendo el índice de referencia de precios de alquiler (SERPAVI), que marca un rango orientativo. Por ejemplo, un piso de 60 m² cuyo rango máximo es de 720 € no puede fijar un alquiler superior a esa cifra. El decreto estatal, en este caso, no limita la renta inicial; su efecto se concentra en contratos ya existentes.

En el caso de un propietario que alquiló su piso hace menos de cinco años y quiere volver a alquilarlo, la situación cambia. Aquí, la base de cálculo es la renta del contrato anterior, y la actualización está limitada por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que en 2026 se sitúa en torno al 2 %. Esto significa que un piso que antes se alquilaba por 700 € podría renovarse por unos 714 €, salvo que el propietario realice mejoras en la vivienda, como rehabilitación energética o accesibilidad, o pacte un contrato de larga duración, casos en los que la subida puede alcanzar hasta un 10 % sobre la renta anterior.

Finalmente, para los propietarios particulares que desean renovar un contrato vigente, la lógica es similar a la de los pisos con alquiler reciente. La renta se actualiza sobre la base del contrato anterior, con un incremento limitado por el IRAV estatal, y solo puede superar ese límite en situaciones excepcionales justificadas por mejoras o duración prolongada del contrato. Por ejemplo, un contrato de 700 € podría renovarse en 2026 hasta 714 € siguiendo el IRAV, y hasta 770 € si se cumplen los criterios de mejora o duración.

Si la vivienda no está en una Zona de Mercado Tensionado, no hay topes autonómicos. Se puede pactar libremente la renta inicial de un nuevo contrato. Hay unos límites estatales para contratos existentes: si renuevas un contrato vigente, la subida máxima está limitada por el IRAV, que en 2026 ronda el 2 % y si el inquilino pide prórroga extraordinaria, la renta se mantiene igual durante la prórroga (hasta 2 años).