La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda presentada por una cajera reponedora de supermercado con graves problemas lumbares y le ha concedido una incapacidad permanente total debido a que no puede desarrollar su profesión habitual. El TSJN ha revocado de esta forma una sentencia previa dictada por la titular de la plaza 4 de la sección social del Tribunal de Instancia de Pamplona, que había desestimado en primer lugar la solicitud de la empleada. Esta, de 53 años, ha sido defendida por la letrada Concha Vidaurre, y recurrió la resolución al TSJN al no darle la razón el juzgado. La empleada había acudido a los tribunales después de que en marzo de 2024 la Seguridad Social no atendiera su reclamación puesto que a juicio de la entidad las lesiones de espalda que padecía “no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas del grado de incapacidad”. El TSJN entiende sin embargo que con sus lesiones y padecimientos no puede ejercer su puesto habitual.

Dolencias y requerimientos profesionales

La demandante padece síndrome cervicobraquial izquierdo, lumbociatalgia y lumbalgia crónica que le impiden realizar esfuerzos que supongan manejar pesos o estar durante un tiempo prolongado de pie o sentada. La trabajadora prestaba sus servicios en un hipermercado como profesional del punto de venta, "realizando la preparación y reposición de productos y, en su caso, cobro por caja, manteniendo la exposición en las condiciones debidas de imagen atractiva y de calidad y atendiendo las necesidades de los clientes para facilitar la consecución de los objetivos de las ventas".

Debido a las dolencias que presenta y los requerimientos profesionales presentes en su profesión habitual, el TSJN estima la incapacidad total de la demandante. Según recuerda el tribunal, debe entenderse como incapacidad total no un determinado puesto de trabajo, sino aquella profesión que el trabajador está cualificado para realizar y, en su caso, a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional. Las limitaciones funcionales derivadas son las relativas a permanecer tiempo prolongado en posturas que sobrecarguen el raquis lumbar, tanto en bipedestación como en sedestación mantenida, así como para realizar esfuerzos físicos, coger o manejar pesos o bien realizar movimientos repetitivos de flexión extensión lumbar, así como para posturas mantenidas en esa misma flexión.

Al mismo tiempo, dice el TSJN, los requerimientos profesionales son de un grado de exigencia alta para la carga biomecánica lumbar, el manejo de cargas, la bipedestación dinámica y la sedestación, con niveles de exigencias 3/4 en las tareas de reposición y entre 2/4 y 3/4 en las tareas de cajera. Así, concluye que la demandante no puede desempeñar su profesión habitual de reponedora cajera en las debidas condiciones de profesionalidad, eficacia y rendimiento que resulta exigible a tal quehacer laboral.