La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un extrabajador de una empresa de Viana y le ha reconocido su derecho a un recargo del 30% sobre sus prestaciones por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional causada por el contacto con amianto.
El recurrente trabajó durante casi treinta años, entre 1975 y 2005, en la fábrica de galletas ubicada en Viana, empresa que ha operado bajo distintas denominaciones a lo largo del tiempo hasta convertirse en la actual Mondelez España Galletas Production SL. En 2005 fue declarado en situación de incapacidad permanente total y, años después, sendas sentencias firmes reconocieron que su enfermedad pulmonar tenía origen profesional, derivada de la exposición al amianto utilizado como aislante en los hornos de la fábrica.
A pesar de ello, el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona desestimó en diciembre de 2025 su demanda de recargo de prestaciones, apoyándose en un informe de la Inspección de Trabajo de septiembre de 2025 que concluía que el trabajador nunca había estado expuesto al amianto.
Sin embargo, el TSJN ha estimado su recurso, bajo la representación de la abogada Concha Vidaurre, y ha revocado esa sentencia basándose en que la jueza de instancia ignoró el efecto vinculante de las sentencias firmes previas, que ya habían declarado probada la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa. El tribunal aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando un órgano judicial se aparta de lo declarado en una sentencia firme anterior sin justificar suficientemente ese alejamiento.
Informe de la Inspección de Trabajo
La Sala de lo Social del TSJN va más lejos y cuestiona el valor probatorio del informe de Inspección de Trabajo en el que se basó la sentencia recurrida, señalando que dicho informe no recoge hechos percibidos directamente por la inspectora, sino que se limita a reproducir las alegaciones de la propia empresa, que ya no conservaba documentación de aquella época.
El tribunal fija el recargo de las prestaciones en el 30% –el mínimo legal, que oscila entre el 30% y el 50%– teniendo en cuenta varios factores moderadores, entre los que figura que la exposición del trabajador al amianto fue ocasional y no formaba parte de sus funciones habituales; durante buena parte del periodo en que se produjo esa exposición no existía una prohibición normativa expresa del uso del amianto, aunque sí estaba reconocido como agente cancerígeno; la empresa contrató en su momento empresas especializadas para las labores de desamiantado; no consta que otros trabajadores hayan desarrollado enfermedades similares; y tampoco consta que la empresa recibiera advertencias o sanciones en relación con el amianto que no fueran atendidas.
En cuanto a la fecha de efectos, siguiendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el recargo se aplicará desde los tres meses anteriores a la solicitud formulada ante el INSS, esto es, desde el 2 de noviembre de 2022.