Los pasajes que se pueden leer en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Navarra (TSJN) dejan a la vista que los jueces navarros consideran que la actuación policial no fue adecuada ante la fuerte oposición vecinal al proyecto de Aroztegia, y llegan a escribir que, así como ha ocurrido en otros casos de resistencia activa de la ciudadanía, el cuerpo autonómico podía haber procedido al desalojo de las personas en la zona de obras. No entra a valorar en que ello hubiera provocado una escalada de violencia o hubiera supuesto una actuación desproporcionada. "No se nos puede decir -afirma el tribunal- que fue proporcionada y adecuada para evitar una escalada de la violencia, puesto que la violencia ya se había producido".
La Sala concluye que "lo cierto y seguro es que tal y como se desprende sin ningún género de dudas de las testificales practicadas, no hubo una sola actuación encaminada a la detención activa de los opositores, ni al desalojo de los mismos, o siquiera a la disuación de las concentraciones, acampadas o altercados". "Estamos sin duda ante la producción de unos hechos generadores del deber policial de intervenir de forma más efectiva y contundente y no se hizo. En conclusión, la Administración, ante una conducta perpetrada por terceros, es responsable cuando de las funciones encomendadas a esta se desprenda la obligación legal de actuar en aras de mantenimiento del orden público y a la protección de la libertad y seguridad ciudadana".
En el detalle de los razonamientos que ofrece el tribunal navarro, insiste en que "no se puede exigir que existan tantos policías y en tantos lugares que no exista delincuencia, ni actos delictivos, ni inseguridad de ningún tipo. Pero, por contra, en un espacio determinado en un lapso de tiempo, con unas personas identificadas e identificables, que actúan con un modus operandi organizado, con clara, evidente y contumaz intención de atacar concretos y bienes y personas, el servicio público de seguridad a desplegar tiene que alcanzar un estándar de reacción idóneo". Y de esta forma, añade el tribunal que entonces "no puede considerarse como estándar adecuado de reacción policial frente a actuaciones de oposición de la población a proyectos en los que, como aquí sucede, se sobrepasan los legítimos derechos de manifestación, reunión y expresión, realizándose por algunos de los intervinientes actuaciones ilegales y delictivas".
El desalojo se ha considerado "proporcional y adecuado" en otros casos
Y por ello "no se trata de exigir una presencia permanente e ininterrumpida de la Policía Foral a fin de evitar cualquier altercado, pero sí medidas de mayor intensidad (a diferencia de lo afirmado por el Consejo de Estado y el Gobierno de Navarra), sin descartar el desalojo". De esta medida, el desalojo de las personas opositoras del lugar de los hechos, el TSJN abunda: "se trata de una medida que, en otros casos, como los relacionados en la demanda, sí se ha considerado proporcional y adecuada habida cuenta de las circunstancias que concurrieron. En este caso, las actuaciones de los terceros suponen la ocupación de parcelas de propiedad privada, sobre las que se han autorizado actuaciones urbanísticas refrendadas por los Tribunales de Justicia, y a través de las que se instrumentan actos ilícitos de gravedad; de lo que se infiere que el parámetro no puede ser el mismo al aplicable, por ejemplo, a reuniones o manifestaciones en la vía pública".