La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. La defensa del procesado Ángel Boza Florido había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses. 

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”.  La Audiencia navarra ya había adoptado un criterio común en sus dos secciones penales en el caso de estas solicitudes de rebaja y ya había anunciado que no rebajaría las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley de garantía integral de la libertad sexual,

En su resolución, la Audiencia recoge, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señalo que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión. 

La horquilla prevista establecía el mínimo en 14 años y 3 meses

El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista es de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, que puede alcanzar hasta los 18 años de prisión, ya que según dispone el último de los artículos citados “el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 

Según el Supremo, la citada extensión de la pena impuesta —15 años de prisión— se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estimamos que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia. Siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (STS 5/2019, de 15 de enero). 

 “En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, concluía el Tribunal Supremo. 

 Al respecto, la Sección Segunda de la Audiencia resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”.  

El abogado de Boza pedía una pena menor

El abogado defensor de La Manada, Agustín Martínez Becerra, presentó en noviembre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarrael órgano enjuiciador, la solicitud de revisión de la condena que se le impuso a Ángel Boza. Así, pidió en base a la Ley del 'solo sí es sí' que, conforme a la horquilla de pena que fijan los artículos reformados del Código Penal, al condenado le correspondería una pena de 13 años y 9 meses de cárcel en lugar de los 15 años que le fueron impuestos por el Supremo debido a la agresión sexual en grupo. Conviene recordar que el germen de la Ley, que tiene su epicentro en el consentimiento, se remonta a la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en la que una joven madrileña de 18 años fue violada por cinco jóvenes de Sevilla en un portal de la calle Paulino Caballero.

De los cinco condenados por la violación, solo Ángel Boza podría verse beneficiado de una posible rebaja, puesto que los otros cuatro integrantes de La Manada acumulan penas también por abusos sexuales a una joven en Pozoblanco o por grabar la violación de Pamplona que les eleva sus condenas, en algunos casos por encima de los 20 años de prisión y en otros en torno a esa cifra. Por ello, debido a la existencia de más de un delito y a las agravantes existentes, se imposibilita o apenas tendría consecuencias prácticas la solicitud de una rebaja con la nueva horquilla legal establecida.

Las acusaciones se oponían al recurso de Boza

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Ante tal recurso, la víctima de los hechos que ejercía la acusación particular, así como la Fiscalía y las acusaciones populares del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno de Navarra se opusieron a la revisión y rebaja de la condena que se le impuso a Boza. La letrada de la víctima esgrimía en su escrito que "los hechos son muy graves y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto".

"Siguiendo el criterio establecido por la Fiscalía General del Estado en Decreto de fecha 21 de noviembre de 2022, con independencia de que se vean modificados los límites máximos y mínimos de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria", alega además la representación de la joven, según la cual "no procede la revisión de la condena" que pesa sobre Boza.