Un trabajador de una granja de perdices de la Zona Media ha visto revocada una condena de un año de prisión y la inhabilitación durante dos años para trabajar en el cuidado de animales impuesta por el Juzgado de lo Penal 4 al considerar que haber instalado dos jaulas trampa –un cepo y un lazo– para la caza de depredadores que pudieran matar a las perdices constituía un delito contra la fauna. El acusado recurrió dicha sentencia y ahora la Sección Segunda de la Audiencia le ha dado la razón y ha estimado que dicha conducta no es equiparable al veneno o a los explosivos, cuyo uso castiga en el Código Penal en el caso de dar muerte a animales.

Los hechos se destaparon el 28 de mayo de 2021 al hallar la Policía Foral varios instrumentos o medios empleados para la caza, careciendo el acusado de la autorización para ello. Así, tenía una jaula trampa con reclamo de paloma doméstica y un cepo de pisada en el que se encontró una gineta viva que fue rescatada por la Policía Foral. Y en las proximidades de la granja, empleado un lazo de sirga sin freno, había capturado y matado a un zorro. La defensa del acusado recurrió al entender que “los hechos no son ilícito penal. Los métodos de caza empleados pueden tener reproche administrativo pero, en ningún caso, pueden tenerlo penal. El hecho de capturar el zorro (en estado de putrefacción, por lo que no es posible determinar cuándo sucedió el hecho y si está prescrito) y la gineta no cumplen los supuestos del Código Penal, que no castiga el hecho de cazar, sino el uso de determinados métodos de caza análogos al veneno o a los explosivos”.

La Audiencia recuerda que para evaluar “el potencial de afectación a la biodiversidad del modo de caza no selectivo se fijan dos parámetros principales: el riesgo de que el modo de caza perjudique a un número relevante de ejemplares de la especie y el riesgo de afectación a otras especies. La utilización de jaulas trampa para evitar daños a las perdices que se crían en la granja y a la que acuden animales depredadores no son equiparables ni al veneno ni a los explosivos”.

“Ni por su carácter no selectivo, ni por su eficacia destructiva; en este caso sólo se hubiera podido atrapar cuatro piezas y no un número indeterminado y llamativamente amplio de especies. Tampoco se podía atrapar en dichas trampas cualquier animal, sino singularmente mamíferos vertebrados, que si bien pudieran ser de más de una especie, en el más perjudicial de los casos solo hubiera afectado a tres animales, nada comparable a los efectos destructivos del veneno o los explosivos”.