Ese perro caucásico, hembra y de color marrón, se había dejado ver a menudo por las inmediaciones de la finca porque al parecer su dueño lo usaba como guardián de la propiedad, pero cuando el animal provocó un grave accidente en febrero de 2021 con su irrupción repentina en la carretera NA-7015 (Zizur-Belascoáin) el hombre se hizo a un lado y no reconocía que era el poseedor de aquella perra que no portaba ni chip identificativo. El can estaba suelto, accedió a la calzada y provocó la caída de un ciclista que requirió 272 días de baja para recuperarse.

El dueño del perro negó la responsabilidad en el siniestro porque decía que no era de su propiedad y porque entendía que el accidente se produjo por la falta de diligencia del demandante a la hora de circular por la vía. Sin embargo, ahora, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha estimado la demanda del ciclista y ha condenado al propietario del animal a indemnizar al deportista con 15.704 euros por las lesiones, la hospitalización y las sesiones de fisioterapia que ha requerido para sanar.

"El hombre responsable que causa un evento ante su conducta negligente, debe responder del mal causado"

Vanessa Caballero - Jueza de Primera Instacia 5 de Pamplona

Toda vez que el perro carecía de signos identificativos, acreditar que el demandado era su poseedor no resultó un problema menor en sede judicial. Los policías que lo encontraron en la vía donde ocurrió el accidente, a escasos kilómetros, no pudieron comprobar si portaba chip debido a la actitud agresiva que tenía. Al menos, uno de los ciclistas que acompañaba al accidentado pudo sacar una fotografía del animal en la finca propiedad del demandado.

Le habían visto más veces a la perra en la finca

Además, un año antes de este siniestro, como consecuencia de un incidente previo, hallaron a un animal que responde a las mismas características del perro identificado en el atestado en el interior de la finca. Por entonces, el demandado se presentó a los policías como el propietario de la perra y les manifestó que carecía de chip y de la cartilla correspondiente. Por otro lado, añade la jueza "es recurrente y coincidente que, tras el accidente, tanto los afectados como los testigos pudieran hallar a la perra en la misma zona donde se produjo el siniestro tanto dentro como fuera de la finca".

En la sentencia en la que estima la demanda del ciclista, la jueza determina que no existe prueba que pueda probar si el ciclista circulaba a una velocidad excesiva, en una vía cuya recomendación era 50 km/h, en una carretera de pendiente poco acusada. No existían huellas de frenada en la calzada por lo que es "perfectamente razonable que el ciclista no pudiera evitar el impacto con el animal que sorpresivamente interrumpe en la vía".

Por lo tanto, señala la resolución, "el hombre responsable que causa un evento ante su conducta negligente, debe responder del mal causado. Y si el demandado hubiera adoptado las medidas oportunas para evitar que su animal irrumpiese en la vía pública, el ciclista podía haber continuado su tránsito sin incidente alguno". Finaliza diciendo que "resulta evidente que existió una omisión por parte del dueño del animal en cuanto a la tenencia adecuada del mismo"