Para pagarle el sueldo, el acusado no eligió el método más común, porque precisamente en la confección de esas letras de cambio que supuestamente se correspondían con el sueldo del obrero, es donde este constructor, reformista y patrón de la víctima, encontró el modo idóneo para engañarle.

Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a dicho constructor de la Comarca de Pamplona a cinco meses de prisión por estafa, aplicándole las atenuantes de dilaciones indebidas (debido al retraso en juzgarse la causa, que se originó en 2015) y de reparación del daño (al haber devuelto el perjuicio causado). Además, tendrá que abonar al albañil al que embaucó con 1.514,70 euros por los daños morales debido a que tuvo que consultar a un abogado para conocer lo ocurrido y al malestar y desasosiego que le causó esta situación. 

La Audiencia declara probado que la víctima estuvo trabajando para el acusado desde el 13 de julio al 30 de agosto de 2015 en las empresas que gestionaba dicho encausado. Ambos acordaron que la víctima trabajaría como autónomo, facturando por el tiempo trabajado como forma de percibir su salario.

Así, el contratista, con el fin de conseguir fraudulentamente determinadas cantidades de dinero, presentó en dos ocasiones a la víctima unos papeles para que los firmara, bajo la excusa de ser esta la forma de cobrar su sueldo.

En concreto, se trataba de dos letras de cambio libradas el 4 y 8 de agosto de 2015 por valor de 11.800 y 8.000 euros, respectivamente, en las que aparecía como librador las mercantiles del acusado y como librado/aceptante la víctima. 

Dichas cantidades fueron ingresadas en las cuentas del acusado y luego reclamadas por la entidad bancaria al perjudicado, quien había firmado en la creencia de que era un documento de pago de su sueldo. Llegó a dicha conclusión por habérselo dicho el acusado, que firmó el documento y porque plasmó ahí su número de cuenta. Todo ello lo hizo en la confianza de su empleador y al desconocer el funcionamiento y las obligaciones que se derivan de dichos títulos valores. 

El delito de amenazas que no se acredita

En la relación de hechos probados, la Audiencia no da por acreditado otra parte del relato de la acusación por lo que absuelve al acusado del delito de amenazas. Lo que no da por probado el tribunal es que el 12 de febrero, el procesado, con ánimo de atemorizar a la víctima, le llamó por teléfono y le dijo: “Has hablado demasiado en el banco y en la oficina, te voy a meter un trapo con gasolina en la boca y te voy a dar fuego, cuando acabe todo te vas a arrepentir de haberme conocido, lo has fastidiado todo”.

La Sala resalta que “se produjo un desplazamiento patrimonial evidente en el momento en el que la letra de cambio fue presentada al cobro y el Banco Popular pagó en nombre de la víctima y generó una deuda ante el banco por el importe de la letra, de la que era el obligado la víctima.

Al ser demandado por impago, queda claro que esa deuda ya estaba imputada en el patrimonio del perjudicado como consecuencia directa del desplazamiento patrimonial”. Por todo ello, considera plenamente acreditada la comisión del delito por parte del acusado, al estar probado el desplazamiento de dinero en favor de él mismo desde el patrimonio de la víctima.