Una perito psiquiátrica ha declarado este viernes en el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Navarra que el autor material del crimen de Villava, Yaronknys Miguel Jiménez Pérez, de 25 años, sufrió “un arrebato” al cometer el acuchillamiento de Alfredo Ogando Uceta. Para la perito, citada por la defensa del propio acusado, éste presenta una “personalidad paranoide y celosa” que contribuyó a “una reacción vivencial anómala” cuando propinó 25 cuchilladas a la víctima.

En este sentido, la perito ha explicado que las reacciones vivenciales anómalas son aquellas que “por su intensidad, duración, complejidad, son desproporcionadas al hecho causante. En ellas aparece un componente de ira”, que provocan un arrebato, es decir, “la persona actúa en cortocircuito, de una forma impulsiva y sin control. Es un momento puntual y abrupto, impulsivo y momentáneo”.

Además del arrebato, puede aparecer “la obcecación, es decir, se va gestando un malestar que puede ser real o imaginario que se va cronificando que hace que la persona no tenga en cuenta las consecuencias de sus acciones. Se va rumiando a lo largo del tiempo”. 

Celos en la infancia

La perito ha destacado que el autor material del crimen de Villava ya sufrió “conflictos desde pequeño y fue derivado a salud mental, porque desde los 10-11 años presentó comportamientos disruptivos por celos a su hermano. No es una patología habitual y se trata de casos desproporcionados”.

Asimismo, ha resaltado que en 2021 acudió a un centro de salud mental en Pamplona al sufrir “un síndrome ansioso depresivo derivado por una conflictividad de pareja”. Al respecto, ha precisado que presentaba “un delirio celotípico o celotipia, que es un cuadro psicótico o paranoide por unos celos obsesivos. Ello provoca comportamientos bizarros, extraños, de control, que pueden tener una base real o imaginaria”. Aunque comenzó un tratamiento, “posteriormente lo dejó porque quería curarse por sí mismo”.

Con este cuadro, a juicio de la perito, el autor del crimen de Villava tenía “las facultades intelectivas afectadas en grado grave por su situación mental de base y el posible consumo de sustancias”, circunstancias que podrían dar pie a que se le aprecie una posible atenuante en la condena que se le imponga.