La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha elevado a 40 años de prisión la pena máxima a cumplir para los dos condenados en Navarra, Juan Carlos Jiménez Jiménez, autor de los disparos, y su hijo Emilio Jiménez Jiménez, al que se condenó por haberle facilitado la escopeta cargada, por el triple asesinato de Cáseda cometido en septiembre de 2018 y donde mataron a tiros a tres miembros de la misma familia con los que la hija del autor material y hermana del otro condenado estaba emparentada. Las víctimas del crimen fueron Fermín Jiménez Echeverría, de 51 años, y sus hijos José Antonio Jiménez Echeverría, de 29, y Cristian Jiménez Echeverría, de 16 años.

Anteriormente a la decisión adoptada ahora por el Supremo, el límite máximo fijado para cumplir en la cárcel era de 25 años para el padre y de 20 años para el hijo. La decisión de elevar ahora a 40 años de cárcel el límite máximo de cumplimiento afectará también al acceso a medidas como la libertad condicional.

El Supremo revocó la prisión permanente revisable que en Navarra se le impuso al padre y le condenó finalmente a 60 años de prisión (20 años por cada crimen) mientras que para su hijo pequeño, Emilio, se confirmaron los 45 años de cárcel, 15 por cada asesinato. Pese a que las penas fueran fijadas en 60 y 45 años, respectivamente, el artículo 76 del Código Penal establece unos límites máximos cuando hay varios delitos al tiempo de cumplimiento efectivo de condena del culpable. Así no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas, un máximo que no podrá exceder de 20 años de cárcel. Y, en el mismo artículo, la ley fija una serie de excepciones que elevan dicho límite máximo en el caso de ser condenados por dos o más delitos, y alguno o varios de ellos sean castigados con penas de hasta 20 años o superiores a dicha condena.

Recurso de la Fiscalía y estimación

En el caso del triple asesinato de Cáseda, para el padre autor material del crimen, Juan Carlos Jiménez, se fijó los 25 años como un límite máximo de la pena a cumplir. En el caso del hijo, el máximo de cumplimiento de la pena en la cárcel se estableció en los 20 años. Sin embargo, la Fiscalía recurrió la aplicación de dichos límites y se basaba para ello en una de las excepciones que figuran en el artículo 76 del Código Penal. Argumentaba que ambos habían sido condenados por tres delitos de asesinato castigados con la pena de prisión de 15 a 25 años, debiendo fijar el máximo de cumplimiento de 40 años. Lo que dice dicho artículo es que el límite máximo sería de 40 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a los 20 años.

El Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal y determina que para el límite máximo de cumplimiento de la pena se ha de atender a la pena en abstracto prevista para el delito real y efectivamente cometido. Es decir, no se hace una diferencia en el Código Penal a las penas impuestas o aquellas en las que el culpable haya incurrido (20 años en el caso del padre y 15 años en el caso del hijo), sino, de forma más general, a aquellas con las que el delito esté castigado por la ley, en este caso entre 15 y 25 años de prisión por asesinato. Y, por tanto, esos delitos estarían castigados con penas superiores a 20 años y así es aplicable el límite máximo de 40 años de cumplimiento efectivo de la pena.

La sentencia del triple crimen de Cáseda relató que como consecuencia de las desavenencias conyugales existentes entre Julián José Jiménez Echeverría, hijo y hermano de las víctimas, y Amparo J.J., el padre y los dos hermanos de ella se desplazaron desde Muniain de la Solana hasta Cáseda el 18 de septiembre de 2018. Sobre las 18.48 horas, los encausados llegaron a este último municipio. En su vehículo llevaban dos escopetas marca 'Benelli', una de las cuales estaba en el suelo del habitáculo trasero del coche y la otra en el maletero.

Juan Carlos —padre— se dirigió a donde estaban su hija Amparo y su yerno, y le dio primero una bofetada a ella en la cara y, a continuación, un "bofetón" a Julián José. Después, Juan Carlos —padre— se dirigió a uno de los hijos de su yerno y le espetó: "Fermín, yo no te tengo miedo", a lo que el otro respondió: "Yo tampoco". En esta fase inicial, Fermín le dijo a su hijo Cristian que trajera "el palo", en referencia a una "vara de gitano".

En el curso de este incidente, Juan Carlos —hijo— se enfrentó con su cuñado Julián José. En el desarrollo de este enfrentamiento físico, las cuatro personas fueron retrocediendo hacia el vehículo en que habían llegado los inculpados.

"Saca, saca"

Así, cuando Juan Carlos —padre— estaba a la altura de la puerta trasera izquierda, le gritó a su hijo Emilio: "Saca, saca". En ese momento, el hijo cogió la escopeta, que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos, y se la dio a su padre. Este apuntó a Fermín, quien se encontraba a una distancia de entre uno y tres metros, y le disparó en la zona superior del pecho. Murió de forma inmediata. Seguidamente, sin solución de continuidad, disparó contra Cristian también "a muy corta distancia", a menos de cinco metros. Le dio en la parte baja del abdomen y falleció a los pocos minutos.

Asimismo, y también de forma seguida, disparó contra José Antonio, que estaba a una distancia de unos diez metros. No le dio de lleno, por lo que efectuó otro disparo, que le alcanzó en zonas vitales. Tras el cuarto tiro, los tres huyeron de Cáseda a gran velocidad. Tras una persecución, fueron interceptados y detenidos por la Policía Foral.

Además de las dos citadas escopetas, los procesados llevaban en el interior del vehículo seis armas blancas —una navaja, una daga y dos cuchillos debajo de la alfombrilla del maletero; y dos navajas en el compartimento del copiloto—, así como cuatro varas —tres de caña y una de madera— y un bastón de madera con mango curvo de 36 cm de largo.