La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado la condena que le impuso el Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona al Sindicato Unificado de Policía (SUP), al que había impuesto una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios causados a un jefe de la Policía Nacional cuyas formas de trabajo y el trato a sus funcionarios criticó en un escrito dirigido al comisario principal, en el que pedía el cese de dicho inspector jefe. 

Ahora, la Audiencia ha estimado el recurso del SUP y ha absuelto a dicho sindicato. El inspector jefe ha recurrido al Supremo. La Sala considera tras el recurso que interpuso el sindicato que sus críticas “expresan opiniones y juicios que a su entender son merecedores del cese del inspector jefe cuyo derecho al honor cede ante el derecho a la libertad de expresión, máxime cuando se se trata de asuntos de índole profesional cuya defensa corresponde asumir al SUP y máxime cuando se dirige al jefe superior al objeto de que dichas actitudes del aludido se corrijan”. 

La Sala concluye de este modo que “la actuación de los representantes sindicales lo fue estrictamente en el ámbito de las relaciones funcionariales referidas a las condiciones de trabajo” y que, al contrario de lo que razonó el juzgado de primera instancia, “de la prueba practicada en el juicio no se concluye que el SUP le esté imputando delito alguno al inspector jefe en el escrito que hacía en referencia a la atribución en el mismo de posibles amenazas y coacciones a funcionarios en prácticas”. 

Escrito de junio de 2020 dirigido al jefe superior y en el tablón

Los hechos se remontan a un escrito presentado el 17 de junio de 2020 ante el Jefe Superior de la Policía Nacional en Navarra y que se titulaba “solicitando el cese del inspector jefe” de la brigada de Seguridad Ciudadana. Así, el SUP ponía en conocimiento de la jefatura “el reprobable comportamiento en el desempeño de sus funciones” de este inspector jefe, “el trato que reciben los funcionarios que se encuentran a su cargo, así como la hostilidad que profesa contra esta organización sindical y sus afiliados”. En concreto, la demanda exponía que “la forma de dirigirse y de tratar a algunos de los policías que se encuentran bajo su mando es despótica e inaceptable, carente de modales, llegando a ser en ocasiones grosera y cargada de comentarios fuera de lugar”. 

Igualmente, le acusaban de ejercer el mando con actitudes que rozaban el acoso laboral y con constantes desprecios hacia el SUP Navarra, al que denomina despectivamente Pus y suele hacer comentarios despectivos contra ellos. Por último, el sindicato también exponía que había recibido numerosas denuncias de afiliados dando cuenta de denegaciones de permiso injustificadas. Entre dichas denuncias, existía la de un funcionario al que se amenazó con geolocalizar sus llamadas para averiguar si se encontraba en Pamplona y la de otro policía al que, según el SUP, le había hecho la vida literalmente imposible y no denunciaba por miedo a represalias”.

Por todo ello pidieron su cese inmediato y, a la vez que presentaron el escrito ante el jefe superior, lo colgaron en el tablón de anunció de la comisaría y lo difundieron a través de WhatsApp entre sus afiliados.

El inspector jefe entendió que se produjo una intromisión ilegítima en su honor, al haberse difundido informaciones falsas y difamatorias contra su persona. La jueza de primera instancia dio la razón al mando al considerar que excedía el derecho a la información el hecho de imputarle hecho que pudieran entenderse de carácter delictivo, sin contrastar, como pudieran ser amenazas y coacciones a funcionarios en prácticas”.

El tribunal corrige este criterio y dice que la crítica de la conducta a otro superior “aun cuando pueda molestar o disgustar a aquel contra quien se dirige, prevalece en tanto que integrante de la libertad de expresión constitutiva de crítica y, desde luego, se refiere a persona que ostenta un cargo público del que dependen determinados funcionarios cuyo amparo profesional corresponde al sindicato al que están afiliados”.