La Sala que condena a penas de prisión y a multas millonarias a los cinco acusados de contrabando de tabaco en Navarra absuelve a todos los procesados de los delitos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. La Sección Segunda de la Audiencia no considera acreditado que las seis personas de nacionalidad ucraniana que trabajaban en una nave industrial de Aldatz fueran "utilizadas", se encontraran encerradas en la nave, se les hubiera retirado los teléfonos móviles o fueran obligadas a realizar largas jornadas de trabajo, desde las 6.00 hasta las 21.00 o 22.00 horas, sin percibir dinero alguno, ni tener días de descanso.

En la causa también estaban acusados otros dos hombres que han sido absueltos tanto de los delitos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores como de contrabando y contra la propiedad industrial.

En cuanto a los delitos contra los derechos de los trabajadores, la Audiencia reprocha que estas personas que supuestamente trabajaban en régimen de semiesclavitud ni siquiera declararan en el juzgado de instrucción y tampoco lo hicieran en la vista oral por esta causa.

"Para acreditar este hecho, contamos con las manifestaciones de los agentes de la Policía Foral y de la Guardia Civil que accedieron a la nave, así como la inspección del lugar por parte de la Guardia Civil (es especial una agente arquitecta), así como el cuadernillo de anotaciones de horarios de trabajo y producción. Si bien es cierto que todo ello revela claros indicios de delito, lo cierto es que la ausencia total de diligencias de investigación en orden a esclarecer este delito obliga a esta sala al dictado de una sentencia absolutoria por este delito", dice la sentencia.

Solo declararon ante la Guardia Civil

La Audiencia afirma que "no podemos ignorar que primeramente se les llegó a detener para, posteriormente, hacer un ofrecimiento de acciones policial, usando una serie de peguntas preparadas que, en todo caso, no han sido ratificada ni en sede de instrucción ni en el plenario. Nada sabemos, de quien les empleó, de dónde vinieron, de si efectivamente podían salir o no, de si disponían de llave o de otro acceso al exterior, de si trabajaban por turnos o de si les pagaban. Lo cierto es que, si bien son muchas las sospechas de que se estaban vulnerando sus derechos, nada se ha acreditado, por su ausencia, en el plenario", añade la resolución.

Pues bien, dice la Sala, "no puede tenerse por tal prueba válida y eficaz las declaraciones de los 6 trabajadores ucranianos ante la Guardia Civil". En el presente caso, de las pruebas practicadas en el acto de la vista oral con sujeción a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, en modo alguno, puede estimarse acreditada la comisión por parte de los encausados del delito contra los derechos de los trabajadores por no dar de alta en la Seguridad Social y/o contratar a ciudadanas extranjeras sin permiso de trabajo".

Por tanto, las declaraciones obrantes en los atestados policiales no tienen valor probatorio de cargo. La resolución explica que "las testificales en juicio oral por los funcionarios de la Guardia Civil, más allá de describir el lugar, procedieron a relatar lo que los ciudadanos ucranianos le dijeron, no lo olvidemos, respondiendo con la dificultad propia del idioma a un formulario de preguntas tipo. Pero es que tales declaraciones, las de los agentes de guardia civil, no son sino meras referencias y apreciaciones desde su punto de vista personal de lo que aquellos les contaron".