El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha tenido ocasión de declarar que las violaciones, como agresiones sexuales graves que son, afectan al derecho de las mujeres a no ser sometidas por nadie a tratos inhumanos o degradantes, así como a su derecho a la protección de su vida privada, estableciendo la obligación de todo Estado de investigar eficazmente y hasta el final cualquier caso de acto sexual no consentido. Precisamente esta obligación del Estado de investigar eficazmente este tipo de actos choca frontalmente con lo ocurrido en este caso que ahora examina Estrasburgo puesto que muchas de las pruebas obtenidas por la Policía fueron eliminadas mientras se encontraban en la propia sede policial.

Por cierto, no resulta baladí que todo lo que rodea a la investigación de lo que en principio era una doble violación con el uso de alguna sustancia química terminara disgregado en hasta cinco procedimientos judiciales distintos. Por un lado, el sumario de la propia agresión sexual que terminó archivado después de años de instrucción sin que ni siquiera llegara a celebrarse juicio.

Pero es que además se incoaron tres piezas separadas para investigar la desaparición de pruebas vinculadas a los informes de los teléfonos móviles de los investigados o a las grabaciones de las cámaras del bar donde las víctimas perdieron la consciencia. Las tres causas terminaron de igual manera, archivadas sin que tampoco se celebrara una vista oral. Por último, el único proceso que al menos llegó a juzgarse fue el del funcionario de la Policía Nacional de Pamplona que pertenecía al grupo investigador de la violación y que era precisamente cuñado de uno de los dos investigados. A la acusación particular que ejercían las víctimas se les impidió en un primer momento ser parte de este procedimiento, que al comienzo terminó igualmente archivado con permiso de la Fiscalía navarra, que se puso de perfil en todo el proceso y ni siquiera formuló acusación en esta causa ni en ninguna de las anteriores, y no fue hasta la intervención de la defensa cuando se pudo reabrir la causa a través de un recurso en la Audiencia. 

Dicho policía llegó finalmente a juicio por revelación de secretos, la acusación particular le reclamó 4,5 años de prisión pero finalmente fue absuelto por la Sección Primera de la Audiencia en una sentencia que firmaba el magistrado José Julián Huarte. La Audiencia sentó como un mantra la base argumentaria para lo que diría después el Supremo, que decía que la absolución no presupone la certeza de la inocencia, sino la mera no certeza de la culpabilidad. Y decía que las inferencias del caso, según la Audiencia, conducían a la absolución del agente, en el que solo veían un hecho incriminatorio, pero que no era de la suficiente fuerza para que mereciera la condena del acusado. Este único indicio incriminatorio -la Audiencia considera que otros muchísimos más no eran ni siquiera indicios, sino hipótesis, conjeturas o casualidades- hacía referencia a que el policía había efectuado consultas a las bases de datos policiales para conocer si existían causas o investigaciones abiertas con los apellidos de su cuñado. Dicha consulta se produjo seis días antes de iniciarse la investigación policial.

Sin embargo, el tribunal ignoró otros muchos datos que aparecieron a lo largo de la vista oral y a los que tampoco el propio policía acusado pudo dar una respuesta lógica. Este agente nunca comunicó a sus superiores su relación familiar con el acusado y la misma se descubrió por azar. De hecho, se destapó a raíz de que la jefa de la investigación viera una foto en el fondo de pantalla del detenido de una niña a la que conocía, porque era la hija de su compañero y la había llevado en una ocasión a la comisaría. El hecho de que ese dato se conociera en el mismo momento del arresto supuso un shock en los investigadores principales. Ese mismo día que se produjo el arresto de los dos investigados por la violación el policía sospechosos de dar el chivatazo a su cuñado ni siquiera trabajó alegando una gastroenteritis. Sus compañeros de la UFAM declararon en sede judicial que les sorprendió sobremanera la tranquilidad con la que los detenidos por la violación les habían recibido en su vivienda y el modo en el que se habían comportado. Esta secuencia de hechos fue recibida con una larga cambiada por la Audiencia, que se pasó de largo de dicho indicio para convertirlo en una mera subjetividad sin refrendo de más datos. “Reaccionaron como si nos estuvieran esperando”, manifestaron los jefes policiales de la investigación, conscientes de que podían tener un topo entre sus filas. Pero los tribunales sentenciaron: “No hay indicios concluyentes de ese preaviso”, dijo el TSJN. Además de ello, el policía investigado rebuscó, antes y después de la denuncia de las jóvenes, en bases de datos policiales si existían denuncias a personas con los apellidos de su cuñado.

La acusación particular recurrió a los tribunales poniendo negro sobre blanco una pluralidad de indicios que no habían sido tenidos en cuenta para condenar al policía acusado y para que se siguiera igualmente la causa contra la violación. Ninguno fue escuchado. Las víctimas se marcharon del piso en el que fueron agredidas en taxi. La empresa facilitó todos los servicios prestados aquella mañana del 8 de diciembre de 2016. En dicha lista se incluye un servicio al portal del piso del cuñado del policía, y también figuraba su número de teléfono. Todos los agentes de la UFAM conocían esa lista y direcciones. Entre ellos, el policía juzgado y cuñado del investigado por violación. A ello hay que sumar los archivos que pudieran eliminar los investigados de sus teléfonos, días antes de ser arrestados, e incluso la eliminación de archivos de los móviles cuando estaban custodiados por la Policía. En los whatsapps que cruzaron el día de los hechos los acusados de la violación con un tercer amigo, policía foral, quien estaba presente cuando conocieron a los dos víctimas en un bar, esta tercera persona les preguntó por cómo había terminado la noche. Uno de ellos le contestó que “ya conocía la casa” de su amigo. “El resto es PPV (pay per view, pagar por ver)”. El otro añadió: “Les hemos cagado encima, no te digo más”. Días más tarde, en el chat común que compartían se hizo este comentario: “Que te quieres poner en forma para pegarle a la tía esa si vuelves a verla, no... La última vez te quedaste con las ganas y le diste por el culo y ahora quieres reventarla a puñetazos, ¿no? Te quieres poner en forma para matarla”.