Ocurrió en Pamplona, cuatro meses después de La Manada de Sanfermines y en plena vorágine por la alarma social generada por este caso. Dos mujeres de Pamplona denunciaron en el puente foral de diciembre de 2016 haber perdido toda consciencia de lo que sucedía con ellas en un bar del casco viejo pamplonés a las 2 horas de la madrugada, y haberse despertado casi 10 horas después en un piso desconocido para ellas, totalmente desnudas y en presencia de dos hombres, con síntomas de aturdimiento, una de ellas con moratones en el cuello, y con la sensación de haber sido sometidas al mantenimiento de relaciones sexuales, que ellas en ningún caso habían consentido.

A pesar de la amnesia severa padecida, y dado que días después una de ellas tuvo que acudir al servicio de urgencias, aquejada de dolores, el servicio médico activó el protocolo de agresiones sexuales puesto que todos los indicios se encaminaban a que hubiera podido sufrir una violación con el uso de sustancia química que anulara su voluntad.

Tras llegar el protocolo médico a la Policía Nacional en Pamplona, el rápido inicio de la investigación permitió a este cuerpo policial detener a los dos individuos y descubrir por puro azar, al detener a uno de ellos, que era cuñado de un policía que prestaba servicios en la misma unidad policial que llevaba la investigación. 

Borrado de los discos duros, pérdida del infome del teléfono....

Descubierta así esta relación parental, se produjeron manifiestas anormalidades en el seno de la investigación policial-judicial, con desaparición en la Jefatura Superior de Policía Nacional de Pamplona de numerosas pruebas que había ido recabando el grupo policial investigador (UFAM, especializada en investigaciones sobre violencia de género).

De este modo, desapareció el informe pericial sobre el contenido del teléfono móvil del detenido cuñado del policía; se activaron en sede policial los teléfonos móviles que habían sido requisados a los dos detenidos, lo que posibilitó el borrado de archivos y datos que dichos aparatos contenían; desaparecieron también, después de haber sido recortadas en un primer momento, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en el interior del bar donde las mujeres, acompañadas de tres individuos (los dos acusados y un tercero que era policía foral), habían perdido toda consciencia de lo que sucedía a su alrededor; se borró, por responsables policiales, el disco duro que había contenido el informe pericial desaparecido... Ninguna de estas pruebas pudo ser recuperada.

No hubo ni siquiera vista oral por la violación

Las víctimas denunciaron incansablemente todo esto, pero la doble agresión sexual con burundanga ni siquiera llegó a juicio después de que la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Pamplona cerrara la investigación concluyendo que no había suficientes pruebas que acreditaran los hechos. La investigación estuvo plagada de pruebas destruidas, eliminadas o desaparecidas en sede policial, algo nunca antes visto, a pesar de lo cual la Sección Primera de la Audiencia ratificó el archivo del caso. No hubo ni cese alguno, ni sonrojo tampoco, por supuesto ni mucho menos en la judicatura.

Además, al detener a los dos individuos, los jefes del operativo, con la piel curtida en decenas de casos semejantes, declararon que les había sorprendido la tranquilidad de los investigados en el momento de la detención. Se abrieron ahí varios frentes judiciales que acabaron todos ellos en la nada. El policía fue juzgado por dar un presunto chivatazo a su cuñado sobre su próxima detención para que pudiera eliminar pruebas y lo que fuera pertinente, pero la Sección Primera de la Audiencia le absolvió.

Estrasburgo abre la puerta a la esperanza

Ahora, después de agotar todas las vías judiciales, la defensa de las víctimas y acusación en el proceso, que ejerce el abogado José Luis Beaumont Aristu, ha recibido la admisión a trámite del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en una decisión sin precedentes (el recurso se interpuso en noviembre y ya ha sido comunicada su admisión), va a investigar la mala praxis judicial y policial de este caso que quedó totalmente impune e incluso sin juzgarse.

El Tribunal de Estrasburgo, el máximo órgano judicial europeo en materia de Derechos Humanos, va a estudiar el archivo judicial de esta causa para determinar si se han podido infringir los derechos de las víctimas protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos hecho en Roma y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer firmado en Estambul en 2011.

El letrado que ha encabezado la defensa de las mujeres afirma que “algo muy grave y serio ha debido observar el tribunal cuando en una decisión meteórica acaba de preguntar al Estado español si puede tener encaje alguno en los derechos humanos proclamados internacionalmente el hecho de archivar un proceso penal como el que nos atañe sin ni siquiera celebrar un juicio justo, después de 6 años de aparente investigación judicial”, explica Beaumont.

El TEDH es el máximo tribunal en defensa de Derechos Humanos e inadmite el 95% de demandas

Para ser consciente de la relevancia que adquiere la decisión del TEDH en este asunto basta con que se constate un solo dato: el tribunal inadmite aproximadamente el 95% de las demandas que llegan de cualquiera de los 44 Estados europeos que firmaron en su día el Convenio de Roma de 1950. Además, estas decisiones de inadmisión suelen producirse en un plazo aproximado de entre año y medio y dos años desde que se interpone la demanda, pero en este caso se ha ofrecido una respuesta en cuatro meses. No solo se trató de una admisión, sino que además se le ha comunicado de inmediato al Estado español, requiriéndole para que a la mayor brevedad se pronuncie sobre un eventual acuerdo amistoso con las dos víctimas que pueda poner fin a la situación creada. Se lanza la advertencia de que en caso de que no exista acuerdo, el procedimiento seguirá su curso hasta que el tribunal dicte sentencia.

Al admitir la demanda, el Tribunal ya ha adelantado que de no alcanzarse por las partes un acuerdo amistoso, en la fase contenciosa el Estado debe responder a una serie de preguntas, todas ellas muy comprometidas. La primera y principal, en qué medida considera que lo ocurrido en este caso afecta al incumplimiento por el Estado de su obligación positiva de proteger la integridad física y moral de las víctimas, así como de proteger también su vida privada, para no ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes; y relacionado con lo anterior, si el resultado ineficaz de la investigación judicial ha afectado a los derechos de las víctimas puestos en cuestión.

Además, el Tribunal pregunta al Estado si ha incumplido su obligación de proporcionar a las víctimas un sistema eficaz de enjuiciamiento de los presuntos delitos de los que las demandantes fueron víctimas, habida cuenta de los 6 años que transcurrieron desde que ocurrieron los hechos denunciados hasta el archivo de la investigación judicial sin celebrarse ni siquiera un juicio justo.

El Tribunal cuestiona igualmente al Estado qué ha hecho dentro del procedimiento judicial y fuera de él para investigar lo ocurrido con la desaparición, eliminación y/o destrucción de pruebas como consecuencia de la manipulación y el mal manejo de pruebas por parte de la policía.

En el caso que ahora examina el alto Tribunal Europeo, sólo funcionó, en su inicio, la rápida investigación y actuación policial de la UFAM (Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional especializada en investigaciones sobre violencia de género) para identificar y detener a los presuntos autores de los hechos denunciados, pero los problemas de todo orden surgieron cuando se descubrió que en la propia unidad policial encargada del caso prestaba servicios un policía que resultó ser cuñado de uno de los detenidos, produciéndose a continuación, una detrás de otra, la eliminación o desaparición en la jefatura de policía de Pamplona, de todas las pruebas que la UFAM encargada de la investigación había ido recopilando.

Todo ello explica, quizás, que la Corte de Estrasburgo haya puesto la lupa en este caso ocurrido en Pamplona y cuya investigación policial y judicial se abortó, de modo incomprensible, también en la capital navarra. 

La expectativa de la intervención judicial europea, al afectar el caso a las libertades fundamentales y a los derechos humamos y, singularmente, a los derechos de las mujeres víctimas de este tipo de delitos, no puede ser más alta.