Un maestro de Primaria de 60 años de edad y que ejercía en un colegio de Pamplona ha sido condenado de conformidad en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a cuatro años de prisión por dos delitos de agresión sexual (dos años por cada uno de ellos) cometidos sobre dos alumnos, uno de 6 años y otro de 12 años, después de dar un beso y efectuarles tocamientos en sus zonas íntimas a los menores.
El encausado ha aceptado de conformidad la condena sin que llegara a celebrarse la vista oral después de haber depositado 4.000 euros en el juzgado para indemnizar el daño causado, con lo que se le ha aplicado la atenuante de reparación de daño. Se le ha impuesto igualmente seis años de orden de alejamiento y prohibición de comunicación con los menores, además de cinco años de libertad vigilada y otros cuatro años más allá de la pena de prisión que se le impuso en los que no podrá realizar ninguna actividad ni tener trabajo que suponga contacto regular con menores.
Según se ha aceptado por las partes personadas, Fiscalía, acusación particular y defensa, el hombre no tendrá que cumplir la pena de prisión a la que fue condenado debido a que se le ha aplicado la suspensión extraordinaria del artículo 80.3 del Código Penal, debido a que se trata de un condenado sin antecedentes penales, que no ha sido condenado a más de dos años en cada delito, que ha abonado la responsabilidad civil y que ahora tendrá que estar tres años sin delinquir y realizar un programa de educación sexual. También tendrá que cumplir 290 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En una clase de Primero de Primaria
En los hechos probados de la resolución judicial se constata que el profesor, de 60 años, trabajaba en un colegio de la capital navarra en el que impartía clases de música. El día 4 de abril de 2022 el acusado impartió una clase de manualidades a primera hora de la tarde al primer curso de Primaria, a cuyos alumnos no solía dar clase, si bien ese día realizaba una suplencia. El procesado se dirigió en un momento dado a un alumno de 6 años y aprovechando que el niño se había sentado sobre sus rodillas, se bajó la mascarilla y también se la bajó al niño, y aprovechó para darle un beso al lado de la boca. Más tarde, inició un masaje en el que terminó tocándole al menor. El niño, al salir del colegio, le contó lo sucedido a sus padres.
Igualmente, otro menor, en este caso de 12 años, que fue alumno del acusado en 5º y 6º de Primaria, en las clases de música que impartía el acusado, aprovechando que el menor se sentaba sobre sus rodillas, y con la excusa de darle un masaje por el cuerpo, iniciaba dicho masaje por encima de la ropa hasta llegar a efectuarle tocamientos al menor. El 22 de mayo de 2022, apenas un mes después del anterior episodio, el menor le contó los tocamientos que sufría a una profesora del centro. El acusado se ha mostrado de acuerdo con la pena pactada en su condena y solo dijo “conforme” cuando ha sido preguntado por el presidente del tribunal sobre si comprendía los términos en los que iba a ser condenado.
Despido disciplinario
Dicho docente ya tuvo un procedimiento judicial abierto en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), cuya Sala de lo Social consideró este pasado mes de marzo procedente el despido del maestro después de los hechos penales con los que ahora se ha conformado. En el despido, el centro educativo consideraba acreditados “tocamientos inapropiados a diferentes alumnos y alumnas en otras ocasiones” por parte del docente.
La Sala de lo Social del TSJN revocó de ese modo una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona dictada en septiembre de 2023 que declaró improcedente el despido disciplinario por la omisión de un trámite: el trabajador tenía derecho antes de ser despedido a conocer los cargos formulados contra él por el colegio. Al respecto, la Sala ha discrepado de la juez de instancia. Ha asegurado que el motivo esgrimido no es causa de improcedencia y, en cambio, ha avalado el despido disciplinario llevado a cabo.