La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de un año de prisión por un delito de lesiones impuesta a un cocinero que propinó un puñetazo a un compañero de trabajo en la cocina de un restaurante de comida asiática de Pamplona. La sentencia impone una indemnización de 3.575 euros al acusado por las lesiones causadas a la víctima. Los hechos que relata la resolución acreditan que el mediodía del 9 de octubre de 2022 el acusado tuvo una discusión por motivos laborales con su compañero de trabajo. En el curso de dicho incidente, el procesado propinó un fuerte puñetazo a la víctima en la parte izquierda de la cabeza, cayendo tras ello los dos al suelo donde el denunciante se golpeó nuevamente en la cabeza. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un hematoma epidural y una fractural tempoparietal en la cabeza. Dichas lesiones requirieron para su curación de tratamiento médico y tardó 65 días en curar, de los que 48 fueron de perjuicio personal básico, 13 de perjuicio moderado y 4 de hospitalización y, por tanto, pérdida grave.
La condena fue impuesta por el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona y la defensa del encausado recurrió la misma alegando legítima defensa. Sin embargo, el tribunal no atiende los argumentos del recurrente y confirma íntegramente la sentencia. El acusado declaró en el juicio que conoce a la víctima desde marzo de 2022 y que se llevaban bien y que el día que ocurrió el suceso el denunciante cogió unas cosas sin su permiso, que discutieron, que este le pegó en la boca con un cucharón y que lo apartó de un empujón para defenderse. También dijo que volvió a su puesto de trabajo, pero que el denunciante fue a cogerlo y, al no llevar el calzado adecuado, se cayó dentro de un cubo de basura. La Audiencia expone sin embargo que “esta declaración es absolutamente diferente a la que prestó en instrucción, donde sí admitió una discusión entre ambos y que se defendió con un puñetazo, extremo que lo aleja del empujón que ha defendido en el juicio haber propinado”.
La Audiencia se inclina, como ya hizo el juzgado, en dar por acreditada la declaración del denunciante, que fue idéntica en la vista oral y en instrucción, donde admitió que tras haber discutido un poco “el acusado vino a pegarle, que él no le había golpeado con una cuchara y que no forcejearon para caer al suelo juntos, sino que tuvo lesiones por el puñetazo y que esa acción le tiró al suelo”. Además, el informe forense concluye que existe una correspondencia entre la agresión y las lesiones sufridas. El tribunal desestima que la acción del acusado se correspondiera con una legítima defensa, ya que “ocurrió una discusión y una riña mutuamente aceptada, en la que no puede sino concluirse que no cabe la legítima defensa”.