El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sobre el crimen de Villava y de esta forma ha condenado a 18 años de prisión al autor del asesinato, Yaronknys Miguel Jiménez Pérez, así como los 9 años fijados por complicidad para el amigo que le acompañó la mañana del crimen, Emmanuel Alcántara. El TSJN ya había absuelto previamente a Diana Sugeid Santana, la mujer condenada a 6 meses de prisión en noviembre del pasado año ,como encubridora del asesinato perpetrado por su marido el 15 de enero de 2023 en Villava. La víctima, vecino del barrio de la Rochapea de Pamplona, de 48 años, Alfredo Ogando Uceta, Gualey, de origen dominicano como los acusados, recibió 25 cuchilladas.

El Supremo ha desestimado los recursos del autor material, que se centraban en que se le aplicara una atenuante para rebajarle la pena de arrebato u obcecación, y del cómplice, cuya labor ratifica el Alto Tribunal fue muy relevante para colaborar en la ejecución material de los hechos y en la huida posterior del asesino.

En el momento del apuñalamiento, el hombre se encontraba en el asiento del copiloto del coche de la mujer del acusado, con la que mantenía una relación sentimental. Ella en esos momentos había entrado en un hotel de Villava próximo para interesarse por una habitación.

Tras el acuchillamiento, el marido huyó del lugar junto con un amigo que le había acompañado. Ambos se dirigieron a Madrid, desde donde el asesino huyó a la República Dominicana. Regresó de forma voluntaria a España el 13 de marzo y desde entonces se encuentra en prisión.

Además, el amigo del autor material fue declarado culpable por el jurado de un delito de falsedad documental por disponer de un pasaporte colombiano falso. Por este delito, el magistrado le impuso 7 meses de prisión, así como una pena de multa de 420 euros.

Las respuestas del Supremo

El tribunal descarta las alegaciones que formula el autor material en torno a que los hechos se produjeron en el contexto de una pelea. Dice que "resultaría improbable que se hubieran producido las heridas que sufre la víctima, como bien aclaran los forenses, si el sujeto hubiera tenido posibilidad de defenderse o incluso moverse. Su defensa se limitó a poner la palma de la mano derecha y a tratar de proteger con su brazo inútilmente las zonas en las que estaba recibiendo reiteradas puñaladas de gran intensidad. Las zonas de ataque y la trayectoria de las heridas no permiten apreciar diversos planos de acción o afectación, lo que demuestra la imposibilidad por parte del fallecido de moverse siquiera, revolverse o cambiar de posición".

Así, el Supremo zanja que "las alegaciones del recurrente no demuestran equivocación del Jurado en su apreciación, ni falta de motivación, puesto que los elementos que han valorado, principalmente, la declaración del forense y la autopsia practicada, demuestran con claridad y de forma unívoca la trayectoria de las heridas, la intensidad de las mismas, la ausencia prácticamente de defensa y la improbabilidad de que esta persona tuviera posibilidad siquiera de revolverse en su asiento".

Respecto a la atenuante de haber actuado por arrebato u obcecación, el Supremo recuerda que ya ha dictado sentencias al respecto y que "los celos que pudiera tener el acusado no deben justificar, con carácter general, la aplicación de arrebato u obcecación. De lo contrario estaríamos privilegiando injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresiones de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal, máxime -como destaca la sentencia recurrida- se daba el caso de que ya con anterioridad el propio acusado había mantenido una relación de infidelidad con la esposa del fallecido".