"Es evidente que la posibilidad de eludir la ejecución de la pena ya le fue concedida al condenado sin que haya tenido ninguna repercusión positiva en su conducta, no sirviendo para su resocialización como tampoco lo ha supuesto el haber cumplido una primera pena de prisión. Pues bien pese a las oportunidades extraordinarias brindadas el penado ha seguido delinquiendo y haciéndolo contra la misma persona habiéndose incluso incrementado la conducta delictiva que ya ha sido por tercera vez condenado, y esta vez no solo por delito de quebrantamiento, sino también por delito de acoso". El párrafo anterior corresponde a un auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que ha estimado el recurso de una víctima de violencia de género y de esta manera ha revocado la suspensión de condena impuesta a su maltratador, reincidente y que ofrece escasos síntomas de reinserción.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona le había concedido en un juicio rápido la posibilidad de suspenderle la condena de 16 meses de prisión por sus últimos hechos contra la víctima, que es su expareja. De esta forma, si cumplía una serie de requisitos básicos, como la no reincidencia, respetar la orden de alejamiento y de prohibición de comunicación, o el pago de indemnizaciones, podía seguir en libertad. Sin embargo, la Audiencia entiende que ya se le han dado demasiadas oportunidades.
"Esta prórroga ya le fue concedida y desaprovechada y más importante porque la reiteración de hechos delictivos de la misma naturaleza y con actos sobre la misma victima cuyos comportamientos delictivos ha incrementado evidencia una trayectoria delictiva que no le hace merecedor del beneficio de la suspensión , que no ha tenido el efecto resocializador esperable por lo que a efectos de conseguir una mejor reinserción y resocialización del penado por lo que debe revocarse la suspensión de la ejecución de la pena y procederse al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa (16 meses de prisión) mediante el ingreso en prisión.
La víctima recurrió la decisión del juzgado ante la Audiencia, que ahora le ha dado la razón. Recordaba su representación procesal que "el reconocimiento de los hechos por parte del acusado responde, y ha respondido siempre, a su único y exclusivo interés, como demuestran dos circunstancias: que en todos los procedimientos seguidos contra él, éste se ha beneficiado de la reducción de un tercio de la pena, que contemplan las conformidades en los juicios rápidos; y que la postura en estos procedimientos, reflejada a través de esta representación como acusación particular, ha sido la de causarle a él el menor perjuicio posible, solicitando siempre la imposición de penas mínimas previstas para cada tipo penal".
Tres condenas de conformidad para rebajarle la pena
El acusado cumplió por una primera condena de malos tratos seis meses de prisión, entre diciembre de 2023 y junio de 2024, "pero los hechos demuestran que el cumplimiento de dicha pena de prisión ha tenido nulos efectos en el procesado, puesto que la última sentencia condenatoria, de 13 de agosto de 2024, se ha dictado apenas dos meses después de que el acusado quedase en libertad, el 5 de junio de 2024, y además se le condena por los delitos de quebrantamiento y de acoso a la víctima. Es decir, nada más salir de prisión, el acusado continuó con la misma conducta que le hizo ingresar el prisión", narraba la acusación particular.
Según el abogado de la víctima, "estos hechos solo pueden interpretarse de una forma: la absoluta indiferencia de él por la pena de prisión que le fue impuesta en el presente procedimiento, la nula influencia que ha tenido en él su ingreso en prisión, y el más que evidente riesgo de que, cuando quede en libertad nuevamente, vuelva a arremeter contra su expareja, acosándola y, quien sabe si, poniendo en peligro su integridad física". "Debemos recordar que algunos de los hechos por los que ha sido condenado son de especial gravedad, y que el comportamiento delictivo no solo se ha mantenido durante 2 años, sino que además ha aumentando de intensidad, como pone de manifiesto la última sentencia condenatoria". "Los hechos probados denotan una conducta obsesiva, controladora, e incluso enfermiza, utilizando a los hijos menores comunes para chantajear emocionalmente a la víctima mediante el envío de imágenes de ambos juntos".
La persiguió en el coche para recriminarle que quisiera el divorcio
Así, se narra cómo el último episodio consistió en una persecución en coche del acusado a la mujer, cuando ésta se dirigía a su puesto de trabajo, incluyendo una maniobra agresiva en la que el encausado la adelantó y frenó bruscamente delante suya para que detuviese el vehículo, ocupando el carril y obstruyendo el tráfico, y, una vez parados, se bajó de su vehículo y se dirigió a ella para recriminarle a gritos que ésta hubiese iniciado los trámites del divorcio. En definitiva, alegaba la acusación, el acusado ha perdido toda confianza que se pudiera haber depositado en él, puesto que son ya dos años los que se cumplen desde la primera sentencia que le condeno por los delitos de maltrato no habitual y de amenazas, sin que haya dado la más mínima muestra de aprendizaje".
Por tal motivo, la acusación apeló la resolución a la Audiencia diciendo que "ha llegado un punto en que mi representada siente temor por el acusado , y le produce verdadera angustia pensar que, cuando él quede nuevamente en libertad después de apenas 7 meses, se vuelvan a repetir los hechos por los que se ha abierto el presente incidente de revocación de la suspensión". Entendía dicha acusación que si se le suspendía la pena de prisión de nuevo "se refuerza la postura del procesado, que ve como se le permite y se le perdonan todos sus actos, por graves y reiterativos que sean, y, en contraposición, se deja a mi representada expuesta, en una situación de total vulnerabilidad, en la medida en que, una vez cumplida la corta condena que le ha sido impuesta, se volverá a repetir la misma situación que hace apenas 4 meses, cuando el acusado salió de prisión".