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La Audiencia navarra deniega la libertad condicional al sicario que asesinó en 2009 a Yamiled Giraldo en Cordovilla

Se encuentra en Canarias en tercer grado penitenciario y trabaja como autónomo, y la Sala recuerda que áun no ha cumplido tres cuartas partes de la condena, que fue de 21 años y 7 meses

La Audiencia navarra deniega la libertad condicional al sicario que asesinó en 2009 a Yamiled Giraldo en CordovillaJavier Bergasa

Ocurrió a primera hora de la mañana del 25 de abril de 2009. Fue uno de los crímenes más deleznables de los ocurridos en Navarra. En una urbanización de Cordovilla mataron a tiros aquel día a Yamiled Giraldo Quintero, una vecina de Ituren de 33 años, madre de cuatro hijos, y que había acudido a un supuesto encargo profesional para preparar a una novia de cara a una boda. Acudió allí junto a su hijo mayor, de 14 años. Y todo era una trampa para asesinarla preparado minuciosamente en la prisión de Pamplona, donde habían coincidido de una manera u otra los cinco condenados por el crimen, entre ellos el proxeneta al que denunció Yamiled años atrás, José Lareo López. Les impusieron penas de entre 20 y 22 años de cárcel.

Lareo contrató a un sicario para ejecutar su plan criminal, Rodrigo Solaeche Sánchez, condenado a 21 años y siete meses de prisión por el asesinato y por tenencia ilícita de armas. Solaeche cumple su pena de cárcel en Santa Cruz de Tenerife, pero ya ha obtenido el tercer grado penitenciario, por lo que vuelve a prisión solo para dormir. Al parecer trabaja como autónomo desde octubre de 2022. Y ahora, consideró que era el momento para solicitar su puesta en libertad condicional. Sin embargo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Canarias le denegó la propuesta y ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha confirmado la resolución. Solaeche no saldrá por tanto en libertad y seguirá encarcelado en tercer grado penitenciario.

La defensa de Solaeche solicitó la obtención de la libertad condicional puesto que a su juicio el penado había tenido "una conducta intachable y ha cumplido dos terceras partes de la condena". Y recurrió la decisión del juzgado de Vigilancia puesto que, a su juicio, "no se entiende la denegación de la libertad, pues no le consta incidente alguno en su expediente, tiene domicilio fijo, trabaja y está dado de alta como autónomo".

Prónostico de integración social desfavorable

La Sala recuerda el auto judicial que denegó la libertad condicional y que en el mismo se señalaba que ""la lectura del expediente evidencia que no concurre en el interno una de las circunstancias exigidas, cual es un pronóstico de integración social favorable... El informe de pronóstico final de integración social es desfavorable sobre la base de las circunstancias concurrentes en el interno, cuales son gravedad de la actividad delictiva y el tiempo pendiente de cumplimiento, por lo que se considera necesario un mayor tiempo a fin de que se modifiquen los factores negativos de su conducta, aprendiendo a ser responsable de sus actos".

La Audiencia expone que Solaeche fue condenado en Navarra a 21 años y siete meses de prisión. Que por tanto el 16 de noviembre de 2023 cumplió dos terceras partes de la condena, que las tres cuartas partes de la pena se cumplirán el 2 de septiembre de 2025 y que la pena en su integridad no la cumplirá hasta el 23 de enero de 2031.

Para fundamentar su decisión, el tribunal enumera los artículos 90 y 91 del Código Penal, que establecen los requisitos que la libertad condicional para la que se exigen "la previa clasificación del penado en tercer grado de tratamiento, la observancia de buena conducta, la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y haber cumplido las tres cuartas partes de la condena -como supuesto general- o las dos terceras partes de la misma, excepcionalmente y en determinados casos".

Por ello, en este caso dice que las tres cuartas partes de la condena de Solaeche se cumple el 2-9-2025 "por lo que ya nos situamos fuera del supuesto general, debiendo por ello quedar acreditado que es de aplicación el supuesto excepcional que permite dicho acceso a la libertad condicional con el cumplimiento de dos terceras partes de la condena".

Y añade que aunque con la documentación aportada se "constata una evolución favorable del penado, que precisamente dio lugar a la concesión y mantenimiento del tercer grado penitenciario; ahora bien, ello no obsta que, como bien señala el juzgado de vigilancia penitenciaria, dicha actitud positiva debe consolidarse en el tiempo, a fin de superar y eliminar los elementos negativos que señalan los informes técnicos. Y ello por cuanto, la alta pena impuesta, unida a la gravedad del delito cometido (basta la lectura de los hechos probados de la sentencia), determinan la necesidad de que el tratamiento penitenciario se mantenga, a fin de preparar al penado para una vida en libertad". Por tal motivo, la Audiencia navarra no estima que se esté en un supuesto excepcional para que se permita ahora la concesión de la libertad condicional.