El Juzgado de Instrucción de Tudela ha decretado el sobreseimiento provisional de una investigación abierta por un supuesto caso de trata de seres humanos con fines de matrimonio forzado y mendicidad. La causa se inició a partir de un atestado de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Navarra, que apuntaba a que una menor de 14 años habría sido entregada a otra familia a cambio de dinero y bienes, y trasladada posteriormente a la provincia de Lleida.

La investigación se activó a raíz de varias declaraciones recogidas por fuerzas policiales durante el verano de 2025. Según esas primeras averiguaciones, familiares de la menor habrían comentado a agentes de diferentes cuerpos que la joven se encontraba en manos de otra familia, con versiones que señalaban tanto a Francia como a Lleida, y que existía un acuerdo económico de por medio. Una testigo aportó además fotografías obtenidas de redes sociales en las que la menor aparecía vestida para lo que interpretó como una boda.

Las pesquisas llevaron a localizar a la joven a principios de octubre en una localidad de Lleida, donde convivía con varios adultos que también fueron investigados.

Sin embargo, la versión inicial dio un giro el pasado 6 de noviembre, cuando la menor declaró ante la autoridad judicial. En su testimonio afirmó residir en Lleida de forma voluntaria y con autorización de sus progenitores. Negó haber sido obligada a contraer matrimonio, aseguró que las imágenes difundidas correspondían a una celebración familiar sin carácter matrimonial y rechazó que hubiera sido forzada a ejercer la mendicidad.

Un testimonio "esencial"

La jueza destaca en su resolución que el testimonio de la presunta víctima es “esencial” para confirmar o descartar los indicios iniciales del atestado policial. Ante la ausencia de elementos que corroboren la hipótesis inicial, la negativa de la menor a los hechos y el hecho de que las personas investigadas se acogieran a su derecho a no declarar, el juzgado considera que no existen bases suficientes para sostener la acusación. La única testigo externa, cuyo testimonio se considera de “mera referencia”, tampoco aporta respaldo sólido a la versión incriminatoria.

Por todo ello, la jueza ha ordenado el archivo provisional de la causa y ha dejado sin efecto todas las medidas cautelares y requisitorias dictadas durante la investigación. Contra la resolución cabe recurso.