La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 6 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que violó a una amiga en una vivienda de la comarca de Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 12 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 10.000 euros por el daño moral.
Según han relatado desde el TSJN, la noche del 4 al 5 de noviembre de 2023, el encausado estuvo en una discoteca situada en una localidad próxima a Pamplona, en la que coincidió con la denunciante, que entonces tenía 18 años, con la que le unía una relación de amistad y que había acudido al lugar junto con una amiga y los primos de esta.
Sobre las 5.15 horas, la joven salió con la intención de irse a casa con su amiga. Se introdujeron en el coche de un primo de la segunda, momento en que el acusado se acercó al vehículo. Tras proponerle que se bajara del mismo, la víctima lo hizo, y se marcharon los dos juntos. Posteriormente, se dirigieron al domicilio de él para "hacer tiempo" hasta que ella pudiera coger el autobús urbano para volver a su casa.
La denunciante ya había estado en alguna ocasión en esa vivienda. Una vez en su interior, el encausado "le dirigió a su dormitorio, en lugar de al salón, con la excusa de no despertar al resto de la familia". La joven "se sentó en la cama e, instantes después", según recoge la sentencia, el hombre "apagó la luz y, sin el consentimiento de la mujer, comenzó tocarla, besarla y lamerla, todo ello mientras la agarraba con fuerza del cuello y la cabeza".
Acto seguido, la agredió sexualmente, "sin atender las peticiones de la víctima", quien "llorando" le "decía que parara". Según se describe en la resolución judicial, la joven pudo escapar de la habitación y de la casa "cuando el procesado se había bajado los pantalones y estaba a punto de violarla otra vez". Pese a todo lo sucedido, el condenado "persiguió a la víctima hasta la parada del autobús".
El procesado fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia a 6 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual con violencia e introducción de miembros corporales (dedos) vía vaginal, así como a 360 euros de multa por un delito leve de lesiones.
CUASIAUTOINCULPACIÓN
El recurso presentado por la defensa ante el Tribunal Superior de Navarra ha sido desestimado en su integridad. Pretendía en primer lugar la absolución y, subsidiariamente, una rebaja de la pena. Consideraba que existían "contradicciones" respecto a lo sucedido antes, durante y después de los hechos.
Estas contradicciones, "combinadas con las evidentes injerencias de su madre y amiga, así como la falta de apoyo pericial concluyente", demostrarían, a juicio del recurrente, que el relato de la denunciante "resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca, entre otros motivos, que el relato de la víctima, calificado como "francamente creíble, sin asomo ni atisbo alguno de invención, exageración o fabulación", cuenta, además, con "intensas y unívocas" corroboraciones periféricas objetivas: testificales, documentales, pericial médica forense y psicológica.
Así, señala que, con inmediatez a la salida de la casa del acusado, la denunciante contó lo sucedido a una amiga por mensajes, lo cual fue adverado tanto por ésta cuando declaró como testigo como por los mensajes documentados.
De igual forma, prosigue el Tribunal, "tras sobreponerse y contárselo a su madre, ambas acudieron a denunciar". Aquí fue "muy relevante", a juicio de los magistrados, el testimonio materno sobre el estado que presentaba la víctima al llegar a casa y durante el desvelamiento.
Por otra parte, según detalla la Sala, el informe médico forense y los partes médicos evidencian lesiones compatibles con el relato de la víctima; y el informe psicológico aprecia una sintomatología "coherente con la narración de lo vivido".
El inculpado, por su parte, alegó que las relaciones "fueron consentidas" y afirmó que las lesiones físicas de la mujer eran "fruto de un incidente anterior presenciado por dos amigos suyos".
Para el Tribunal, finalmente, "no se entiende que, siguiendo la versión del acusado, tras mantener una relación sexual consentida, al día siguiente se disculpe" con [su amiga] y, seguidamente, tenga una conversación con su madre, en la que le dijo que "todo lo sucedido había sido con su consentimiento, lo que refleja, a juicio de la sentencia, más bien una intención de justificarse y excusarse, produciendo el efecto contrario de cuasiautoinculpación".