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Condenado por acosar a su fisioterapeuta, a la que incluso llegó a dejar notas en el coche

La Audiencia confirma 1 año de prisión “por la grave alteración de la vida de su víctima”

Condenado por acosar a su fisioterapeuta, a la que incluso llegó a dejar notas en el cochePatxi Cascante

Tuvo que cambiar de vehículo para acudir a su trabajo porque el acusado le dejaba notas en el salpicadero. La víctima modificó igualmente sus rutinas de aparcamiento, recibía llamadas y mensajes incesantes desde dos teléfonos móviles del acusado, e incluso este vigilaba el exterior de su lugar de trabajo por si merodeaba por las inmediaciones. La Audiencia dice ahora, al confirmar una sentencia condenatoria previa del Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona, que “un cambio de los hábitos diarios de cualquier persona” como el que tuvo que realizar la víctima de estos hechos, una fisioterapeuta navarra que era acosada por un cliente, “no se tiene por qué soportar, siendo evidente que excede de las simples molestias” y que, por tanto, van más allá de un simple delito leve de coacciones.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de un año de prisión por un delito de acoso a ese paciente por “la grave alteración del desarrollo de la vida cotidiana que le produjo a la fisioterapeuta que se ocupó de tratarle en una clínica especializada. Además, se le impone una orden de alejamiento de 200 metros respecto a su domicilio y lugar de trabajo o lugares que frecuente durante 24 meses, mismo periodo de tiempo en el que no podrá establecer ningún tipo de comunicación con la víctima.

Según la sentencia, queda probado que el acusado conoció a la especialista a mediados de agosto de 2024 cuando acudió a un centro a recibir un tratamiento. La profesional trabajaba como fisioterapeuta y trató al hombre durante unas 15 sesiones. Una vez terminado el mismo, el procesado solicitó dos nuevas sesiones y, al finalizarlas, le regaló un jersey a ella, obsequio que la fisioterapeuta rechazó. A partir de entonces, el procesado estuvo llamando constantemente a la víctima por teléfono y enviándole mensajes a través de WhatsApp en los que insistía en seguir manteniendo contacto con ella, pese a que la denunciante no respondía nunca a los mismos. Además, bloqueó el teléfono del acusado, pero este le siguió escribiendo desde otro número, repitiendo que quería hablar con ella fuera de su entorno y que se sentía muy mal por terminar así. Tales llamadas y mensajes cesaron hacia el mes de septiembre, cuando al acusado se le indicó desde la clínica que no se le iban a dar nuevas citas.

Merodeó el lugar de trabajo de la víctima

Sin embargo, en febrero de 2025, comenzó a merodear por las inmediaciones de la clínica, en el horario de entrada al trabajo de ella y llegó a dejar una nota en su vehículo que decía “por favor, llama. Espero que estés bien. Yo no, me jode tanto que ni duermo, ni desapareces de mi cabeza. Necesito por favor hablarlo solo un minuto”. Este comportamiento, reconoce la resolución, produjo un importante desasosiego e intranquilidad a la mujer, que acudía a trabajar con el temor de encontrar al acusado.

El juzgado de lo Penal que condenó inicialmente al encausado relató que “los actos de vigilancia son evidentes desde el momento en el que la nota aparece en el coche que la víctima no solía usar y el acusado negó que dejara esa nota, pero aparecía en la misma su nombre y teléfono. Todos estos actos suponen coartar la libertad personal de la víctima. Tuvo que aparcar en el garaje, se mostraba vigilante al entrar y salir del trabajo, tuvo que emplear el mecanismo de bloqueo del teléfono y finalmente tuvo que dejar de trabajar en esa clínica”. Así lo reconoció el órgano judicial que juzgó la causa y la Audiencia añade ahora, toda vez que el acusado recurrió la sentencia para reclamar su absolución o una condena menor por delito leve de coacciones, que “las pruebas fueron examinadas con rigor y precisión, alcanzando la convicción de la autoría tanto sobre los hechos no discutidos (los regalos consistentes en galletas, bizcocho y jersey o el intento de ponerse en contacto desde dos teléfonos distantes) como sobre los discutidos (los seguimientos y la nota en el coche). Además, se ha abordado también la prueba desde la perspectiva de las consecuencias que ha tenido en la vida diaria de la denunciante.

El tribunal recuerda que no solo se ha valorado la declaración de la denunciante, sino que además se ha tomado en cuenta el reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado, la prueba documental aportada donde se aportan los intentos de llamada o uno de los mensajes que prácticamente resume la contumaz actuación del acusado, e incluso la testifical del director de la clínica, quien confirmó datos esenciales como su intervención ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos o la necesidad de que la denunciante dejara el coche en el garaje, extremo que evidencia el seguimiento por parte del acusado.

De esta forma, en la resolución se razona el por qué los hechos enjuiciados van más allá del simple delito leve de coacciones y por qué las diferentes conductas de intento de contacto por medio de dos teléfonos distintos tanto por la reiteración en las llamadas, como por los mensajes de WhatsApp, de seguimientos, así como de envío de la nota, colman el tipo penal, por cuando ha provocado una grave alteración del desarrollo de su vida cotidiana.