Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena a Banco Cetelem por la inclusión indebida de un consumidor navarro en el fichero de morosos Experian al no haberse acreditado debidamente el cumplimiento del requisito legal del requerimiento previo de pago. La sentencia declara que dicha actuación constituyó una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado y fija una indemnización de 3.000 euros por daños morales. El cliente ha sido defendido por Bufete Iribarren Abogados.
La relevancia de esta decisión no radica únicamente en la cuantía reconocida, sino en la línea jurisprudencial que consolida. Y es que la inclusión en un fichero de morosos exige un escrupuloso respeto a las garantías legales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales. Según el bufete, cuando estas garantías se incumplen, los tribunales están respondiendo con condenas indemnizatorias y con la reafirmación del carácter fundamental del derecho al honor. "Nos encontramos, por tanto, ante una resolución que no solo resuelve un caso concreto, sino que envía un mensaje claro al sector financiero y ofrece a los consumidores una vía efectiva para la defensa de sus derechos", afirma el despacho.
Antecedentes del caso
El afectado había suscrito en 2019 un contrato de tarjeta revolving con Banco Cetelem y demandó en el juzgado solicitando la nulidad del contrato por usura, obteniendo en enero de 2022 una sentencia firme estimatoria. Sin embargo, con anterioridad a dicha firmeza, concretamente en octubre de 2021, la entidad procedió a comunicar sus datos al fichero Experian por una supuesta deuda de 402,42 euros.
El demandante sostuvo que nunca recibió una notificación válida advirtiéndole de la intención de incluirle en el fichero de morosos, ni fue informado adecuadamente de las consecuencias de dicha inclusión.
Por su parte, la entidad financiera defendió que había cumplido los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos, alegando haber efectuado el requerimiento previo mediante el envío de un SMS.
El requisito del requerimiento previo de pago
La controversia se centró en determinar si el requerimiento previo de pago había sido realizado con las garantías exigidas por la normativa vigente y por la doctrina jurisprudencial. La sentencia recuerda que para que el tratamiento de datos relativos a incumplimientos dinerarios sea lícito, que el acreedor haya informado al afectado, en el contrato o en el momento del requerimiento, de la posibilidad de inclusión en sistemas de información crediticia, con indicación expresa de cuáles.
Asimismo, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha precisado que el requerimiento previo no constituye un mero formalismo, sino un requisito esencial orientado a evitar inclusiones indebidas en los ficheros de información crediticia. Aunque no se exige una forma específica ni necesariamente una notificación fehaciente en sentido estricto, sí resulta
imprescindible que exista una garantía o constancia razonable de su recepción efectiva.
En el caso analizado, la entidad aportó certificado de envío de SMS, no firmado, que se limita a reflejar elementos de carácter técnico, como el envío, el estado de entrega y accesos a un documento, pero sin incorporar el texto completo del SMS ni el contenido íntegro del supuesto requerimiento. Del mismo modo, se acompañó un certificado interno de SMS que tampoco acredita de manera suficiente el envío efectivo ni la recepción por el destinatario, pues no consta constancia acreditativa de que el demandante recibiera dichas comunicaciones.
Ante esta insuficiencia probatoria, la Audiencia navarra concluyó que no podía tenerse por cumplido el requisito del requerimiento previo.
Vulneración del derecho al honor e indemnización
La inclusión de una persona en un fichero de morosos proyecta hacia terceros una situación de insolvencia o incumplimiento, lo que incide directamente en su reputación y posibilidades de financiación futura. Por ello, la jurisprudencia ha venido entendiendo que una inclusión indebida constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
En este caso, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, la Audiencia navarra confirmó íntegramente la sentencia de 1ª instancia y declaró la existencia de una vulneración del derecho al honor del demandante, fijando una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados. La cuantía, aunque moderada, responde al criterio reiterado de los tribunales de que el daño moral derivado de estas inclusiones no exige una prueba específica de perjuicios
económicos concretos, bastando la propia afectación reputacional y la difusión de los datos a terceros.
Relevancia práctica para los consumidores
Esta resolución se enmarca en un contexto de litigación creciente en materia de ficheros de morosidad. En este sentido, la Audiencia navarra aplica escrupulosamente los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, especialmente en lo relativo a la acreditación del requerimiento previo y a la necesidad de que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no controvertida.
Desde un punto de vista práctico, esto significa que cualquier persona que haya sido incluida en un fichero de morosos sin haber recibido una comunicación previa y clara podrá realizar una reclamación. Para ello, se recomienda que el consumidor:
• Solicite acceso a sus datos en los ficheros de solvencia.
• Verifique que recibió un requerimiento previo con advertencia de posible inclusión.
• Compruebe que la deuda sea cierta y no esté en disputa.