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Estiman la incapacidad absoluta a una empleada de la limpieza por covid persistente en Navarra

María José López, vecina de Tabar de 62 años, logra el reconocimiento judicial tras ver su salud "destrozada" por las secuelas del virus

Estiman la incapacidad absoluta a una empleada de la limpieza por covid persistente en NavarraMarian Zozaya

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha estimado íntegramente la demanda por incapacidad absolutapresentada por María José López Fernández, una vecina de Tabar (Urraúl Bajo) de 62 años, que desde marzo de 2020, en plena eclosión de la pandemia, se contagió por primera vez de Covid 19 y su vida le cambió tan de arriba a abajo que la ha dejado con unas condiciones de salud pésima. Aunque es nacida en Puertollano (Ciudad Real), su familia se trasladó a Navarra cuando ella apenas tenía dos años. "Mi padre nos trajo con dos años", relata esta mujer, casada y con tres hijos, cuya vida ha dado un vuelco absoluto tras el contagio. "Me ha dejado hecha una mierda, pero gracias a mi familia he podido salir adelante. Ese bicho (del que se contagió en marzo de 2020) me ha matado y no he vuelto a ser la misma. Era una persona sumamente activa y trabajadora y ahora lo justo puedo dar un paseo de una hora con un bastón", confiesa María José, casada y madre de tres hijos.

La demandante, que trabajaba como autónoma en el sector de la limpieza (Caja Rural y la antigua CAN, además de prestar servicio en el cuartel de la Guardia Civil de Lumbier y en un par de casas particulares) y que ha sido representada por la abogada María Dolores Pérez de Obanos, ha visto reconocida su patología de covid persistente, que ha motivado desde hace seis años un decaimiento en su movilidad y a nivel respiratorio que condicionan su vida diaria. La mujer acudió a los tribunales después de que al tramitar su solicitud de incapacidad permanente en la Seguridad Social, el INSS le denegara el acceso a dicha incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Dicha reclamación previa fue respondida en julio de 2024.

La letrada enfatizó en su demanda que “las patologías más limitantes son la artritis reumatoide y el covid persistente, las cuales la limitan en su actividad habitual. Así, presenta limitación para realizar actividades con requerimientos físicos de moderada intensidad y para la deambulación o bipedestación prolongadas. Además se encuentra limitada para actividades que requieran del uso de las extremidades superiores, como el manejo de cargas, empujar pesos, actividades repetitivas... Respecto de su patología respiratoria debe evitar la exposición al polvo, humo o gases y a nivel cognitivo presenta niebla mental, confusión, fallos de memoria y dificultad para concentrarse debido al covid persistente, lo cual también le ocasiona disnea (ahogo) y dolores musculares.

Le impide cualquier actividad laboral La magistrada reconoce que la situación de la trabajadora merece una incapacidad permanente absoluta y por tanto una pensión vitalicia del 100%, debido a los informes médicos obrantes en la causa, en especial el informe médico forense, el cual valora la historia clínica de la actora y concluye que la presencia de una serie de patologías que le impiden el ejercicio de cualquier actividad laboral. Recuerda la jueza que dicho facultativo “ha sido claro en su exposición en el juicio al respecto de que la demandante tiene dos patologías especialmente limitantes: la artritis reumatoide y el covid persistente, sin que esta última estuviera incluida en el informe del INSS por ser diagnosticada con posterioridad, si bien, las limitaciones que le ocasiona dicho diagnóstico ya se encontraban presentes al tiempo de su valoración”.

El citado profesional relató en la vista oral de la demanda las limitaciones que sufre la demandante en su vida diaria, “como por ejemplo para ducharse, manifestando que tales patologías le afectan tanto a nivel físico, limitándole para todo aquello que suponga manejo de cargas, en especial con las extremidades superiores, y deambulación prolongada (necesitando bastón); como a nivel cognitivo, presentando confusión, niebla mental, fallos de memoria o dificultad para concentrarse”.

Por todo ello, con base a dichos informes, la jueza concluye que “las dolencias y limitaciones de la demandante le impiden la realización, no solo de las funciones propias de su profesión habitual, sino para el desarrollo de cualquier actividad laboral”.

La abogada Pérez de Obanos recalca que la sentencia supone "un reconocimiento de una patología muy reciente pero que existe. Y los tribunales ya la están empezando a reconocer como una realidad que tiene diferentes síntomas que difieren según las personas”.