La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un trabajador de una empresa de la Comarca de Pamplona del delito de agresión sexual del que era acusado por una compañera de trabajo en Sarriguren. El tribunal concluye que el relato de la denunciante resulta “emotivo y creíble”, pero adolece de contradicciones y lagunas de memoria suficientes como para no poder sustentar una condena más allá de toda duda razonable.
Según figura en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los hechos ocurrieron en la madrugada del 18 de febrero de 2023. Aquella noche, ambos compañeros salieron tras el trabajo junto a otras dos personas y consumieron alcohol en varios locales de Pamplona.
Los hechos probados recogen que, tras separarse de los otros dos acompañantes, el acusado y la denunciante caminaron juntos hasta el vehículo del acusado en Sarriguren, donde tuvieron lugar los actos sexuales.
Recuerdos "a flashes"
La mujer declaró recordar la noche “a flashes” y afirmó que en ningún momento quiso mantener relaciones sexuales con el acusado. Este, por su parte, admitió los contactos sexuales, pero sostuvo en todo momento que fueron plenamente consentidos.
El elemento central del juicio fue determinar si la denunciante, dada su ingesta previa de alcohol, estaba en condiciones de consentir. Al respecto, la Sala señala que no quedó acreditado que el acusado actuara aprovechándose de que la víctima tuviera muy mermadas sus facultades volitivas.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal valoró especialmente que la denunciante fue capaz de caminar desde el centro de Pamplona hasta Sarriguren, de comunicarse por mensajes con sus amigos durante la noche, y que, tras los hechos, condujo sola hasta su domicilio, deteniéndose antes en una farmacia a comprar la píldora del día después.
Para el tribunal, estos actos son incompatibles con una anulación total de la voluntad por el alcohol. Las pruebas analíticas realizadas 48 horas después de los hechos no detectaron alcohol ni otras sustancias en sangre ni orina, descartándose también la hipótesis de sumisión química.
Triple test
La Audiencia Provincial de Navarra aplica la doctrina del Supremo sobre el llamado “triple test” para valorar el testimonio de la víctima –ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación– y concluye que, si bien el relato de la denunciante es creíble, no alcanza el nivel de fiabilidad objetiva exigido para fundar una condena.
El tribunal subraya la distinción entre lo “creíble” y lo “fiable” establecida por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que la información testifical sea compatible con el resto del cuadro probatorio.
Las lagunas de memoria de la denunciante, la falta de lesiones físicas relevantes, la ausencia de pericial psicológica forense independiente y la eliminación por parte de la víctima de los mensajes de WhatsApp intercambiados con el acusado aquella noche fueron elementos que sembraron la duda en el tribunal.
La sentencia absuelve libremente al acusado, declara las costas de oficio y alza todas las medidas cautelares acordadas durante la instrucción del procedimiento. Tanto el Ministerio Fiscal, que solicitaba 7 años de prisión, como la acusación particular, que pedía hasta 10 años de cárcel, pueden recurrir la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).