El Tribunal Supremo confirmó la condena a un hombre por ayudar y permitir a su hijo de ocho años que condujera un vehículo en solitario mientras le grababa desde fuera. La Sala de lo Penal dictó una sentencia en la que desestima el recurso de casación del padre contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, que le condenó a 2.160 euros de multa por un delito contra la seguridad vial y que fue ratificado también por la Audiencia de Asturias. El Supremo se decanta, cuando la colaboración del tercero es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, en que existe delito, como aquí en que “se trata más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria”. La sentencia destacó que “la responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ayudó a ello”.

Dice el Supremo que “el padre contribuyó con su decisiva actuación a la conducción típica del menor, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal, quedando en una mera infracción administrativa. Esto no es admisible”. Además, la conducta del padre supone una asunción directa de las posibles responsabilidades civiles que se hubieran derivado ante posibles daños a terceros, de los que tendría que responder ante la compañía de seguros que tuviera que cubrirlos. “Porque no se trató de una conducta aislada individual del menor, sino de una conducción en la que tuvo participación activa y decisiva la contribución del padre para que la conducción del menor del vehículo de motor sin permiso fuera posible”, añadió. Para el Supremo “es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora”.