La fuerza del Derecho navarro radica en una concepción de soberanía civil, más que en la ley escrita y la costumbre. Se fundamenta, asienta y apuntala en la libertad individual y el pacto entre iguales y tiene la finalidad social del mantenimiento y pervivencia de las normas de vida que la propia sociedad se ha dado. Es una consagración del derecho individual frente al derecho público. Este principio se mantiene como espíritu de todas las normas del Fuero Nuevo. Y se ha tratado de mantener tanto en esta actualización como en las anteriores recopilaciones. Así se han dado las manifestaciones más importantes del Derecho Civil Foral como la libertad contractual, la libertad sucesoria y la libertad de capítulos. Esto es lo que permite la libertad total de testar, desheredar o dejar como legítimos herederos/as a quienes crean más conveniente más allá de los vínculos familiares, pero también reconocer relaciones de pareja, de hecho o contratos.

En definitiva, los ciudadanos/as de Navarra pueden regular libremente todo aquello que afecte a sus relaciones personales, lo que significa que la voluntad de las partes puede prevalecer sobre cualquier fuente del Derecho, salvo que sea contraria a la moral, perjudique a un tercero o se oponga a una norma imperativa del Fuero Nuevo.

La ley prevalece sobre la costumbre

Uno de los cambios más significativos y simbólicos de esta actualización del Fuero Nuevo es que por primera vez las costumbres no serán más importantes que las leyes escritas. Se reubica la costumbre en el lugar adecuado dentro de la regulación de las fuentes del Derecho y se sitúa en orden de prevalencia por detrás de las normas escritas. Aunque este cambio ha sido criticado por algunos “nostálgicos” y ha generado cierta controversia, la realidad es que su uso era absolutamente residual y la redacción desde el punto de vista de la técnica jurídica del proyecto de texto es más adecuada. En el Libro preliminar, la correspondiente a la ley primera, contiene una redacción más adaptada al momento actual, se altera la prelación de fuentes del Derecho, colocando en primer lugar a las leyes de la compilación y leyes civiles de Navarra, por delante de la costumbre con independencia de su inaplicación efectiva como fuente del Derecho.

El “orden público” como limite del pacto

Se mantiene no obstante como esencia la “libertad de pacto” y la tradición jurídica navarra del llamado principio de “paramiento fuero vienze” de la ley 7, que sostiene que la voluntad unilateral o contractual, el pacto entre iguales, prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, pero se actualiza con un desarrollo muy interesante con el “límite del orden público”, que permitirá la interposición de acciones en las que, aun respetándose esa libertad, no degenere en situaciones de injusticia en los supuestos en los que las relaciones de las partes en un contrato se hallen en situaciones de gran o enorme desigualdad y generen distorsiones que no puede potenciar el Ordenamiento Jurídico. De igual manera, no sean contrarias a los Derechos Humanos o los valores democráticos.

La vecindad civil de Navarra

La condición foral de navarro/a, la ciudadanía que determina el sometimiento a las leyes de Fuero Nuevo, es objeto de una nueva redacción para evitar conflictos. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos.

Regulación para

parejas estables

Dos personas mayores de edad, emancipadas, que vivan juntas podrán constituirse como pareja y decidir sobre su régimen, obligaciones y deberes. La actualización del Fuero supera al matrimonio como única unión posible y regula las parejas estables, entendiendo precisamente que la naturaleza de estas uniones de personas es el pacto mutuo entre iguales y de forma libre. Lo cual atiende precisamente al espíritu fundamental de estas leyes. Es una regulación mínima pero que permite dar seguridad jurídica a este tipo de unión.

Algunos juristas y expertos habían cuestionado la capacidad de Navarra para la regulación de las parejas estables y habían planteado dudas sobre su constitucionalidad; a este respecto el letrado Francisco Javier Sarasa asegura que estas sospechas “resultan más bien ajurídicas cuando no ideológicas”, ya que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 93/2013, reconoció expresa y taxativamente, en su Fundamento de Derecho, la competencia de la Comunidad Foral para la regulación de estas situaciones de hecho acordes a la realidad social Navarra, competencia que reconoció el Constitucional tiene reconocida Navarra tanto en el art. 48 del Amejoramiento como en el artículo 149.1.8ª de la propia Constitución, dejando meridianamente claro que equiparar alguno de sus efectos, ciertamente escasos, a los del vínculo matrimonial, es algo conceptualmente distinto a regular una institución. “Es decir, pareja estable y matrimonio son realidades e instituciones distintas. Y decir que la pareja estable es una “forma” de matrimonio es jurídica y constitucionalmente inaceptable”, señala este experto. La pareja estable deberá inscribirse en un registro único de la Comunidad Foral que deberá crearse a tal efecto. Hasta ahora se permitía que las parejas de hecho se diesen de alta y baja en los registros municipales, lo que provocaba cierto desorden y descontrol, al no cruzarse datos entre municipios ni localidades. Esto facilitará y ordenará esta figura jurídica.

Redefinir las familias de hoy

El Libro Primero de la actualización del Fuero Nuevo, De las personas, de la familia y de la Casa Navarra, contiene modificaciones y adaptaciones de apertura a la realidad social actual. Se establece, en la ley 50, la nueva definición de la familia y se asientan como principios fundamentales la protección y visibilización, sin discriminación, de todos los modelos familiares, tengan estos su origen en el matrimonio, en la unión estable en pareja, en la filiación o en el grupo formado por un solo progenitor con su descendencia, con inclusión de las familias reconstituidas.

Nuevas formas de convivencia y protección

También dentro “del ámbito de la Casa” se recogen, reconocen y se protegen otras instituciones familiares como las comunidades y los acogimientos. Se trata, por tanto, de regular con carácter específico la protección familiar de miembros que la precisan por tener reconocida una discapacidad o una dependencia, estableciendo su régimen con pleno respeto al principio general navarro de la autonomía de la voluntad. Se contempla así de modo distinto al que estaba vigente hasta ahora el concepto de familia, la situación de los menores e incluso las uniones jurídicas sin personalidad y los patrimonios de interés general, incluso los privados con finalidades altruistas. También, a futuro, estas fórmulas pueden dar cobertura a nuevos modelos de convivencia, personas de mayores de edad que comparten su vivienda habitual con ánimo de prestarse ayuda mutua, permanencia y compartir gastos y establecer mediante el pacto también sus obligaciones y deberes. Dado que existe una mayor esperanza de vida también este tipo de fórmulas pueden favorecer el cuidado de personas mayores, entre ellas, con cuidadores o en pisos compartidos.

Igualdad y lenguaje inclusivo

Constituye una novedad que el ordenamiento foral se abre a un lenguaje más actual e inclusivo, sirviendo como ejemplo la expresión “responsabilidad parental” en lugar de “patria potestad”, que determina los derechos y deberes en tal sentido, tanto en situaciones de normalidad en la relación como en la que tiene lugar tras los supuestos de ruptura de la unión matrimonial y de pareja, incluso tras la formación de una nueva relación de tal carácter por uno o ambos progenitores. También se sustituyen expresiones como “contribución al sostenimiento de los hijos” en lugar de “pensión de alimentos”, “compensación por desequilibrio” en lugar de “pensión compensatoria” ó “usufructo de viudedad” en lugar de “usufructo de fidelidad”. Se eliminan también instituciones incompatibles con el principio de igualdad, ajenas a la realidad social y de dudosa constitucionalidad, como la dote o las arras esponsalicias; o en materia sucesoria, los derechos de los hijos de anterior matrimonio.

Heredar “cinco sueldos febles o carlines”

Se mantiene imperturbable quizás la figura más singular y característica del Derecho Civil Foral: la libertad total para dejar heredero a quien se crea más conveniente, desheredar, o no dejar nada en absoluto como herencia. Esto es la “legítima foral” que se mantiene en su configuración tradicional, o lo que es lo mismo, como institución meramente formal, si embargo -para mayor pena de nostálgicos- se suprime la fórmula textual que hasta ahora recogía la ley 267, esa antigua ley que permitía, dejar en herencia literalmente “cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”. Lo que viene a ser, la nada. Se prescinde de esta frase y de esta retórica romántica por su obsolescencia y la confusión a la que se podía prestar. Se mantiene el fundamento de Derecho y consecuentemente con su mantenimiento, se hace necesario aclarar los presupuestos y efectos de la preterición así como relajar la formalidad de la institución para aquellos testamentos otorgados sin intervención notarial, modificándose las correspondientes leyes.

Los cónyuges:

prioridad en la sucesión

En materia de herencias y testamentos la mayor novedad y el cambio más radical se da en el caso de que alguien muera sin haber dejado testamento. En este caso de la sucesión legal intestada se ha alterado el orden colocando al cónyuge en segundo lugar, después de los hijos y no diferenciando los hermanos por su carácter de vínculo doble o sencillo. Hasta ahora, se relegaba a los cónyuges hasta el cuarto lugar, abogando el derecho civil navarro en conservar y proteger la unidad del patrimonio familiar. Este cambio responde a una adaptación de la economía y sociedad actual y una adecuación al orden sucesorio que rige el común en el resto del Estado. Es muy importante señalar que ha desparecido el régimen contenido en la antigua ley 272 sobre los derechos de los hijos de anterior matrimonio o unión. Esto es que se suprimen los límites de la troncalidad, y dado también los cambios en los modelos de familia ya que cada vez es más común encontrar familias y parejas con hijos de relaciones anteriores , ahora lo que se pretende proteger es aquellos hijos/as que se encuentren en situación de dependencia económica o “derecho de alimentos” y que su situación prevalezca.

Testamento de hermandad en discapacidad

Finalmente, se han adoptado modificaciones importantes en relación al testamento de hermandad con especial incidencia en la revocación del mismo y los problemas que surgen cuando así lo pretende uno de los otorgantes que fallece y el otro, el que le sobrevive, se halla en situación de discapacidad o inhablitación.

La dación en pago

En materia de obligaciones se ponen en valor instituciones particulares de nuestro Derecho, como la cesión de créditos, el derecho a retracto, pero también el pago parcial, la dación en pago y la dación en pago necesaria, que es la que puede aceptar el juez en caso de liquidez del deudor y que dan respuesta a la vulnerabilidad económica puesta en evidencia en contextos de crisis. Una herramienta, que coinciden muchos expertos, que de haber estado vigente durante la última década de crisis quizás hubiese evitado algunos dramas y hubiese facilitado la rescisión de contratos o incluso ejecuciones hipotecarias o de otro tipo de deudas.

Plazos de prescripción, no más de 15 años

Los plazos de prescripción se reducen con carácter general a uno, cinco y diez años, siguiendo con ello la tendencia unificadora ya implantada en países europeos y en otros derechos especiales, si bien, como excepción, se mantienen en cuatro años los correspondientes a la anulabilidad y rescisión y en 20 años el de la acción hipotecaria. A su vez, se establece un plazo máximo de prescripción de quince años con independencia de las vicisitudes interruptivas o suspensivas que pudieran concurrir. Esto es adaptar la norma a la actualidad, ya que hasta ahora se trataba de 30 años.

Decreto-Ley 19/1975. La primera modificación del código fue en el año 1975 para regular la capacidad jurídica de la mujer casada y derechos de los cónyuges.

Mayoría de edad 1978. El 5 de diciembre de 1978 en vísperas de aprobarse la Constitución se modificó el Fuero Nuevo por Real Decreto-Ley para rebajar la mayoría de edad de 21 a 18 años para que los jóvenes navarros pudiesen votar precisamente en el referéndum constitucional.

Ley Foral 5/1987. A partir de la aprobación de la Lorafna y de restitución del Parlamento de Navarra como órgano soberano del poder legislativo, es esta Cámara la que tiene competencia exclusiva para la actualización del Código civil navarro y realiza diversas modificaciones sobre los modelos familiares.

Ley Foral 6/1990. Se dio un pequeño retoque al Fuero Nuevo para eliminar unas exigencias de homologación de ordenanzas de Baztan, Roncal y Salazar.

Ley Foral 613/1996. Se modificaron la estructura y el funcionamiento del Registro de Fundaciones.

Parejas estables, año 2000. A principios de este siglo, se introdujo la última y ligera modificación para buscar la igualdad jurídica de las parejas estables y asimilarla en algunos preceptos al matrimonio.